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La Real Audiencia de Caracas

   

(Lunes, 26 de Febrero de 1787)

El 26 de febrero de 1787, siendo Capitán General don Juan de Guillelmi, se constituyó la Real Audiencia de Caracas. La presidía el mismo Capitán General, pero éste no era más que un cargo honorífico, pues dicha autoridad no tenía voz ni voto.

Este organismo se comportó meritoriamente, a tal punto que H. García Chuecos lo elogia «por sus lecciones de civismo, de integridad y decoro». Y Parra Páez dice que «En principio puede afirmarse que la Real Audiencia prolongaba en Venezuela la gran tradición judicial española y aplicaba justamente las leyes».

ANTECEDENTES Y CREACION DE LA REAL AUDENCIA DE CARACAS

Las provincias venezolanas no tuvieron Audiencia propia hasta fines del siglo XVIII, año 1787, fecha en que fue creada la Real Audiencia de Caracas. Antes de esa fecha, cada provincia dependía en asuntos judiciales de alguna audiencia situada fuera de Venezuela. En los primeros años del período colonial, las provincias venezolanas dependían de la Audiencia de Santo Domingo. A partir de 1717, quedaron sujetas así: las de Caracas, Maracaibo y Guayana, a la Audiencia de Santa Fe de Bogotá; las de Cumaná, Margarita y Trinidad, a la Audiencia de Santo Domingo. Cuando el gobernador de la provincia de Caracas dictaba una sentencia y se quería apelar del fallo, había que hacerlo ante la Audiencia de Bogotá. De la misma manera había que proceder si se trataba de sentencias dictadas en Maracaibo o Guayana. Cuando la sentencia ocurría en Cumaná, Margarita o Trinidad, entonces la apelación debía hacerse ante la Audiencia de Santo Domingo.

Este sistema ocasionaba retardos en la administración de justicia, debido a la distancia, lo tardío de las comunicaciones y los gastos de las apelaciones. En el siglo XVIII, la Corona trató de remediar la situación, modificando la dependencia de algunas provincias o haciendo que todas ellas dependieran de una misma Audiencia, como se dispuso en 1777, año en que se ordenó que todas dependieran de la Audiencia de Santo Domingo. Sin embargo, esta medida. tampoco fue satisfactoria. La situación quedó definitivamente resuelta por decreto del Rey Carlos III, del 6 de julio de 1786, por el cual se creó la Real Audiencia de Caracas, con jurisdicción en el territorio de la Capitanía General de Venezuela. A partir de entonces, las provincias venezolanas de Caracas, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Barinas y Margarita pudieron resolver sus problemas judiciales dentro del país, sin tener que recurrir a Audiencias situadas fuera de su territorio.

COMPOSICION DE LA AUDIENCIA DE CARACAS

En agosto del mismo año 1786, el Rey designó el personal de la Audiencia de Caracas, en la forma siguiente: un Regente, tres Oidores y un Fiscal en lo civil y criminal. Por otro decreto del 13 de enero de 1787, el Rey designo al Capitán General como Presidente nato de la Audiencia de Caracas. Este cargo tuvo carácter honorífico, pues no tenía voz ni voto en las deliberaciones del tribunal.

El personal de Secretaría y subalterno de la Audiencia contaba con: un Relator; un Escribano; un Capellán; un Canciller Registrador; dos Escribanos Receptores; cuatro Procuradores; un Tasador; un Repartidor; un Abogado de Pobres; un Procurador de presos; dos Alguaciles; dos porteros y un barrendero. Con este personal, la Audiencia de Caracas inició sus labores el 19 de julio de 1787.

ATRIBUTOS DE LA AUDIENCIA DE CARACAS

La audiencia de Caracas fue el tribunal de jerarquía que tuvo Venezuela durante la Colonia. Dependía directamente del Rey por intermedio del Consejo de Indias. Sus atribuciones fueron de dos tipos: judiciales y de gobierno.

Las funciones judiciales las realizaba la Audiencia en todos los juicios civiles, mercantiles y penales, administrativos y eclesiásticos:
a) Actuaba como tribunal de segunda instancia en todos los pleitos y procesos judiciales apelados por los tribunales inferiores (gobernadores, alcaldes y tenientes de justicia). También en las apelaciones de juicios mercantiles en sentencias dictadas por el Consulado y en los Juicios de residencia.
b) Actuaba como tribunal de primera instancia en casos de delitos graves (rebelión, o traición), llamados "casos de corte". (Ejemplos típicos de esta índole fueron los juicios seguidos por la Audiencia de Caracas en la rebelión de José Leonardo Chirinos, 1795, y en la conspiración de Gual y España, en 1797.)
c) La Audiencia intervenía también como tribunal en las causas sobre patronato eclesiástico, y en los "casos de fuerza"', que eran aquellos en que algún particular recurría a un tribunal civil, alegando no habérsele hecho justicia en el Tribunal Eclesiástico. De las sentencias dictadas por la Audiencia, se podía apelar, en ciertos casos, ante el Supremo Consejo de Indias.

Atribuciones de gobierno:La Audiencia de Caracas, al igual que las demás Audiencias coloniales, tuvo atribuciones como organismo de vigilancia y fiscalización de los altos funcionarios políticos de la colonia. Lo cual se explica por la desconfianza de los monarcas a que los funcionarios, por la gran distancia de la metrópoli, pudieran extralimitarse en el gobierno. La audiencia fue, pues, un cuerpo consultivo, asesor del Capitán General, e intervino en el gobierno de la Capitanía mediante reuniones que realizaban dos veces por semana con el Capitán General. Estas reuniones se llamaban acuerdos, y en ellas se tomaban decisiones en asuntos de la administración pública.

IMPORTANCIA DE LA CREACION DE LA AUDIENCIA DE CARACAS

Con la creación de la Audiencia de Caracas se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Se centralizó y mejoró la administración de justicia en las provincias venezolanas, pues estas pudieron disponer, como ya se ha dicho, de un tribunal de alzada dentro del país.
b) Se contribuyó definitivamente a la integración territorial, ya que unificó judicialmente las provincias que formarían la República de Venezuela.
c) Contribuyó a dar mayor realce a la administración de justicia; facilitó y mejoró los estudios de derecho y la formación de un cuerpo de abogados criollos en el país. En este sentido, podemos contar como medidas positivas la creación del Colegio de Abogados de Caracas, en 1788, y de la Academia de Derecho Español y Público, en 1790.
d) Dio impulso a las actividades tribunalicias en general. "La instalación de la Audiencia estimuló en alto grado el afán de litigar....No hubo, a partir de 1787, sentencia de que no se apelase ante la Real Audiencia. Esto, a su vez, trajo como consecuencia, el fomento y crecimiento de una clase de hombres, que con el nombre de Procuradores, Escribanos, Notarios, Agentes Judiciales, etc., se hizo necesario para dar salida a la gran cantidad de trabajo que ocupaba al Tribunal".

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