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Abogados constitucionalistas analizaron la sentencia del TSJ

   

(Miércoles, 9 de Enero de 2013)

Abogados constitucionalistas analizaron la sentencia del TSJ 

Este miércoles, cuatro profesionales del derecho analizaron la decisión del Tribunal Superemo de Justicia en torno a la juramentación del Jefe de Estado, quien convalece en La Habana luego de una intervención quirúrgica a la que fue sometido para tratarse del cáncer que le fue diagnosticado en el año 2011.

A través del programa “Camino Constitucional” transmitido por Globovisión, Henrique Sánchez Falcón señaló que “no puede concebirse que sea un formalismo, un requisito que está constitucionalmente exigido (…) la juramentación es la manifestación del compromiso ético, político y moral de la persona que asume el cargo de que lo va ajerecer con absoluto apego a las normas constitucionales”.

Ante el planteamiento de que la juramentación del Jefe de Estado puede realizarse después de la fecha establecida, Gerardo Blyde afirmó: “La interpretación que dio la Sala Constitucional es contradictoria en el propio texto de la sala, contradice el artículo 231 (…) todos, cualquiera de los casos, electo o reelecto, tenía que asumir mediante la juramentación”.

Por su parte, el exconstituyente Ricardo Combellas quien participó en la redacción de los artículos que hoy conforman la Carta Magna del país, manifestó que “la sentencia no sigue el espíritu del constituyente, lo que realmente se elaboró y se plasmó en la Constitución (…) dentro de todo la Constitución recoge los supuestos fundamentales en el sentido d ela solemnidad de la toma de posesión, la distinción entre faltas absolutas y faltas temporales. Sin duda hay un supuesto de falta temporal, una usencia del Presidente por razones lamentables que justificaban que mañana se posesionar del cargo el presidente de la Asamblea Nacional y en el periodo de limitado de 90 días, más 90 días prorrogables la posibilidad de que el Jefe de Estado y asuma su mandato o en caso de no poder, se declare la falta absoluta”.

En este sentido, Asdrúbal Aguiar afirmó que desde el punto de vista jurídico formal lo asumido por el el TSJ “es una decisión efectivamente vinculante, lo que no dice que no sea una decisión que atente de manera directa y manifiesta en contra del ordenamiento juridíco internacional de la democracia, a sentencias que pueden ser sacramentalmente dictadas con determinadas exigencias de forma, pero que en el fondo violentan los principios ordenadores de la experiencia republicana y democrática sin la cual no puede hablarse de respeto y grantías en materia de derechos humanos”.

Aguiar añadió que internacionalmente, hoy día el principio de la soberanía constitucional y del Estado está limitado por normas de orden público.

Falcón, también profesor de Derecho Constitucional en la UCV, sostuvo en torno a la fecha que fue postergada que la sentencia “tiene un grave error, que es una especie de despojo de las competencias de la AN, porque el juramento se hace ante la AN y excepcionalmente ante el TSJ si la AN tuviera algún problema”. Al respecto, Combellas expresó que el Parlamento es representante de la soberanía popular y por ello hace este órgano tenga legitimidad sobre el TSJ.

¿Es necesaria una junta médica?

Blyde definió la falta temporal como “toda aquella ausencia del Presidente que no sea una falta absoluta, aquellas que no son absolutas son temporales y no pueden ser calificadas por el Presidente en un decreto”.

Según lo establecido en la Constitución, para declarar falta temporal por imposibilidad física del Presidente, es necesario que la Asamblea Nacional convoque una junta médica para que evalúe el estado de salud del primer mandatario.

Los constitucionalistas sostuvieron que el informe médico “es necesario y evidente”. Aguiar, señaló que esto “no se ha explicado por qué el Presidente no puede venir el 10″ de enero, al tiempo que Bñyde asveró que no se puede declarar “falta absoluta hasta que una junta médica determine la irrecuperabilidad” de Chávez.

Sánchez Falcón explicó que la falta temporal “debe declararse cuando el Presidente no esté en ejercicio de sus funciones”. Explicó que la falta temporal “debe declararse cuando el Presidente no esté en ejercicio de sus funciones” y señaló que, por si delicado estado de salud, eso es lo que está ocurriendo en este momento. Explicó que la estadía fuera del país no es razón suficiente para declarar la falta temporal, pues el jefe de Estado puede estar en otro país en ejercicio de sus funciones, pero insistió en que no es el caso.

Por otra parte, El alcalde Blyde afirmó que si realmente Chávez estuviese en Cuba en ejercicio de sus funciones, tal como han afirmado desde el Gobierno, entonces “mañana podría declarar el nombramiento del Vicepresidente y los ministros”. Al no hacerlo, se demuestra que el primer mandatario no está ejerciendo su cargo.

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