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TSJ declara inadmisible amparo juramentación de Maduro

   

(Jueves, 18 de Abril de 2013)

TSJ declara inadmisible amparo contra juramentación de Maduro

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el amparo constitucional contra la Asamblea Nacional que buscaba evitar la juramentación de este viernes 19 de Nicolás Maduro como presidente de la República.

La acción fue interpuesta, apenas este miércoles, por el abogado Perkins Rocha. El fallo fue emitido por el magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien indica que la acción se refiere a responsabilidades del CNE y no de la Asamblea Nacional, en relación con el recuento de los votos.

“La Sala debe observar que de la narración efectuada por el propio accionante, el agravio que pretende delatarse en este caso consistiría en la infracción del derecho de petición y oportuna respuesta por parte del Consejo Nacional Electoral, en relación con una solicitud de auditoría de los resultados de los comicios celebrados el pasado 14 de abril. Sin embargo, el accionante imputó la pretendida infracción a la Asamblea Nacional como órgano supuestamente agraviante, frente a la inminente juramentación ante dicho cuerpo legislativo del Presidente Nicolás Maduro Moros”, dice el fallo.

De lo anterior, emerge con toda claridad que los hechos que vendrían a constituir la amenaza delatada no guardan relación alguna con el órgano al que se le imputan, pues mal podría esta Sala ordenar el resguardo del derecho de petición del sedicente agraviado, impidiendo a otro órgano del Poder Público Nacional el cumplimiento de funciones que le son propias, como la juramentación ante el seno de la Asamblea Nacional, como cuerpo representativo del pueblo, del Presidente Nicolás Maduro Moros, proclamado por el máximo ente comicial como Presidente para el período constitucional 2013-2019.

A todo evento, al margen de lo indicado, si el accionante estimaba que dicha proclamación vulneraba en alguna medida sus derechos fundamentales por parte del Consejo Nacional Electoral, debe acotarse que la propia Ley Orgánica de Procesos Electorales establece las condiciones en que deben sustanciarse las pretensiones en sede administrativa o jurisdiccional e indica con toda precisión los lapsos en los que las mismas deben ser atendidas.

En este sentido, tampoco surge de autos elemento alguno que permita inferir que el máximo ente comicial haya menoscabado los derechos de petición y debido proceso administrativo, pues resulta claro que la resolución de las peticiones dirigidas por los actores involucrados en un proceso comicial celebrado hace escasos cuatro días, amerita una sustanciación acorde con las pautas establecidas en el ordenamiento, de cara al altísimo interés público que suscita.

“Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Perkins Rocha Contreras contra la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”.

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