EL CABILDO VENEZOLANO
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Origen del Cabildo Colonial El origen del Cabildo en Venezuela guarda relación con la fundación de nuestras primeras ciudades en el siglo XVI. En efecto, cuando se fundaba una ciudad, el Adelantado designaba entre tus hombres los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo de la nueva población. Este
Cabildo, Ayuntamiento o Concejo, era el representante legal de la ciudad,
el órgano de la autonomía municipal, por medio del cual los vecinos velaban
por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio.
Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos
de España; pero tus atribuciones variaron y también su importancia política,
debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial. La
forma de proveer los cargos del Cabildo varió durante el período colonial.
Al comienzo, el fundador de la ciudad designaba a los miembros del Cabildo,
de acuerdo con una de las Leyes de Indias, que disponía lo siguiente: "El
que capitulare nueva población de ciudad, villa o colonia, tenga la jurisdicción
civil y criminal en primera instancia por los días de su vida,
y de un hijo o heredero, y pueda poner alcaldes ordinarios, regidores
y otros oficiales del Concejo del mismo pueblo". A
fines del siglo XVI (1594), se estableció por ley una nueva forma de proveer
los cargos, según la cual: "...los
oficios de regidores no se provean por elecciones ni suertes, sino
que se rematen en pública almoneda, prefiriendo a los descubridores y
pobladores y sus descendientes, Que los regimientos de las ciudades
en ninguna forma se rematen en personas que no tengan las partes
y calidades que se requieren, poniendo mayor atención a la
suficiencia que al precio". Con la adopción de este sistema, los cargos del Cabildo no se elegían sino se vendían en subasta, y sólo podían comprarlos los descendientes de los primeros pobladores, es decir, los criollos. En esa forma, el Cabildo perdió todo carácter popular y democrático y se convirtió en un organismo dominado por la oligarquía criolla. Composición del Cabildo Colonial A
fines del período colonial, los Cabildos estaban constituidos por regidores,
alcaldes ordinarios, alférez real alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador,
escribano, mayordomo, depositarlo y el personal subalterno. Los
regidores ejercían el gobierno de la ciudad; eran como lo dice su
nombre, quienes regían y controlaban la vida municipal. EI número de regidores
del Cabildo variaba de acuerdo con la importancia de la población. En
las ciudades capitales de provincia, el Cabildo se componía generalmente
de 12 regidores. El de la ciudad de Caracas llegó a tener 16 regidores.
En las ciudades del interior el Cabildo contaba con seis u ocho regidores.
En las villas se componía de cuatro. Desde fines del siglo XVI,
el gobierno español dispuso que los cargos de regidores fueran vendible
y renunciables. Los
alcaldes ordinarios eran dos funcionarios elegidos por los regidores
el primero de enero de cada año. Esta elección debía hacerse entre los
vecinos y naturales de la ciudad, y además, como en el caso de los regidores,
preferir a los primeros pobladores y sus descendientes. El
alférez real era un funcionario con voz y voto en el Cabildo, con
derecho a suplir a los alcaldes ordinarios en caso de muerte o ausencia.
Estaba encargado de llevar el pendón real en las ceremonias públicas y
tenía el mando de las milicias del Cabildo. Era oficio vendible. El
alguacil mayor, funcionario encargado de hacer cumplir los acuerdos
del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones, hacer
la ronda de la ciudad, etc. Podía entrar con armas al Cabildo. Su cargo
era también vendible. El
fiel ejecutor, funcionario encargado de los abastos de la ciudad,
fijar los precios al detal, controlar las pesas y medidas, y todo lo relativo
al aseo y ornato de la población. El
procurador era el representante legal del municipio, elegido
por los regidores. El procurador debía intervenir en todos los casos de
venta, composición y repartimiento de tierras y solares. Atribuciones Las
atribuciones del Cabildo colonial eran de tres tipos: judiciales, administrativas
y políticas. Las judiciales -administrar justicia en primera instancia-
las ejercía el Cabildo por medio de los alcaldes ordinarios. (Alcalde
es palabra de origen árabe, que significa juez). Las
atribuciones administrativas consistían en: administrar los ejidos de
la ciudad, repartir tierras y solares entre los vecinos, cuidar del abastecimiento
de la población, de su aseo y ornato, de los precios, pesas y medidas.
Estas funciones las cumplía el Cabildo por medio de sus regidores, alférez
real, alguacil, procurador y demás funcionarios municipales. Las
atribuciones políticas fueron: a)
El privilegio de que sus alcaldes ejercieran el gobierno interinamente
por muerte o ausencia temporal del gobernador. b)
La prerrogativa de reunirse en Congreso o Junta de Municipalidades, para
discutir y resolver cuestiones importantes de su jurisdicción. c)
El derecho de enviar procuradores a suplicar al Rey ciertas medidas favorables
a la colonia. d) Suspender el cumplimiento de órdenes llegadas de España cuando las consideraran perjudiciales a los usos y costumbres o que pudieran alterar el orden público. En estos casos, el Cabildo apelaba directamente al Rey para solicitar la suspensión o modificación de estas órdenes. El ejercicio del gobierno interino por los Alcaldes Ordinarios Los
Alcaldes Ordinarios gozaron de la prerrogativa de gobernar interinamente
en caso de muerte o ausencia temporal del gobernador de la provincia.
Este privilegio les estaba conferido en las Leyes de Indias, en una de
las cuales se dice al respecto: "Si
muriese el gobernador quedan interinos por gobernadores los alcaldes
ordinarios". En
la provincia de Venezuela, este derecho a gobernar interinamente lo ejercieron
los Alcaldes Ordinarios por más de ciento cincuenta años, y su evolución
fue así: 1)
En 1557, el gobernador de la provincia de Venezuela, Alonso Arias de Villacinda,
dispuso en su testamento que a su muerte, gobernaran interinamente los
Alcaldes Ordinarios, cada uno en su jurisdicción. 2)
En 1560, una Junta de Municipalidades de la provincia de Venezuela, reunida
en Barquisimeto, envió como Procurador ante la Corte a Sancho Briceño,
a solicitar del Rey la confirmación del privilegio concedido en el testamento
del gobernador Arias de Villacinda. El Rey Felipe II confirmó el privilegio
en real cédula del mismo año de 1560. A
partir de entonces, cada vez que ocurría alguna vacante en la gobernación
de la provincia, los alcaldes asumían el gobierno en su respectiva ciudad.
Esta real cédula de 1560, dice al respecto: "El
Rey. Por cuarto Sancho Briceño, en nombre de las ciudades y villas de
la provincia de Venezuela, me ha hecho relación que muchas veces
acaece estar la dicha provincia sin Gobernador, por fallecer los
que eran por previsión nuestra durante el término de su Gobernación...
a cuya causa padecían detrimento y estaban sin justicia
los vecinos y naturales de aquella tierra... me suplicó
que mandase cuando acaeciese caso semejante de morir el Gobernador...antes
de Nos haber proveído otro en su lugar, gobernasen los Alcaldes
Ordinarios, cada uno en su jurisdicción...é yo, acatando lo susodicho,
helo habido por bien...por ende, por la presente declaramos
y mandamos que cada é cuando acaeciera muerte de nuestro
Gobernador de dicha provincia, antes de Nos haber proveído otro
en su lugar, gobiernen en cada una de las ciudades y villas de ella,
los Alcaldes Ordinarios que en tales pueblos hubiere ..." 3)
En 1676, el Cabildo de Caracas pidió al Rey que autorizara a sus alcaldes
ordinarios para que ejercieran interinamente el gobierno en toda la provincia.
Es decir, que los Cabildos de la ciudades y villas del interior, quedaran
en tales casos bajo su autoridad. Para justificar su petición, el Cabildo
de Caracas alegaba que sus alcaldes ordinarios "eran individuos de
mucha calidad y que en las otras ciudades y villas de la provincia tenían
escaso número de vecinos y en algunas eran mulatos los alcaldes".
El Rey accedió a la solicitud y por real cédula del mismo, año, autorizó
a los alcaldes ordinarios de Caracas para que ejercieran el gobierno en
toda la provincia cada vez que ocurriera ausencia del gobernador. Es decir,
en 1676, el Rey de España consagró la hegemonía del Cabildo de Caracas
sobre los otros Cabildos de la provincia, concediendo a sus Alcaldes Ordinarios
el derecho de gobernar interinamente toda la provincia. "El
Rey. Por cuanto don Fray Antonio González de Acuña, Obispo
de la Iglesia Catedral de Caracas, el Cabildo Eclesiástico y la
ciudad de Caracas...han dado cuenta de que por muerte del
Gobernador de aquella provincia quedaban gobernando los Alcaldes Ordinarios
y dicen es; muy necesario que se mande que los que fueren de la
ciudad de Caracas tengan la superintendencia en toda la gobernación
por ser sujetos de mucha calidad y las otras ciudades del gobierno son
las más unas cortas aldeas, y en unas son mulatos los Alcaldes
y en otras no hay capitulares... por lo cual convendría
mandar que los Alcaldes Ordinarios de Caracas tengan en lo político
y militar la superintendencia sobre todos los otros de las
demás ciudades... Y habiéndose visto en mí Consejo de Las Indias..
he tenido por bien dar la presente, por la cual declaro que
en los casos que hubiere vacante de Gobernador en la Provincia...
los Alcaldes de la ciudad de Caracas ejerzan la jurisdicción
absoluta en lo político y militar en todo la provincia y ciudades
de ella, como la ejercen en su ciudad los Alcaldes de las demás... 4) En 1736, el Rey anuló el privilegio concedido a los Alcaldes Ordinarios de Caracas de gobernar interinamente la provincia, por considerarlo "nocivo y perjudicial". A partir de entonces, cuando ocurría ausencia temporal del gobernador, lo suplía un nuevo funcionario nombrado al efecto con el título de Teniente de Gobernador. Predominio de los criollos en la composición del Cabildo El
Cabildo colonial en los primeros tiempos fue una institución democrática
cuyos miembros eran elegidos libremente por los vecinos de la ciudad.
Pero este carácter democrático se perdió cuando se pusieron en práctica
ciertas disposiciones que favorecieron su control por parte de los grandes
propietarios territoriales. El Cabildo pasó a ser entonces un organismo
oligárquico, que representaba los intereses de un grupo reducido
de familias acomodadas que se convirtieron en una verdadera oligarquía
municipal. Tales disposiciones fueron:
La aplicación de estas normas trajo como consecuencia el predominio de los criollos en la composición del Cabildo y definió su papel político y social en las luchas de la colonia. El Cabildo se convirtió en un organismo al servicio de los interesa de la oligarquía criolla. Se transformó en una institución oligárquica, "en manos de un número limitado de familias poderosas". El Cabildo colonial no tuvo, pues, un carácter popular en el sentido que esa palabra tiene en nuestros días, sino que, por el contrario, su actuación estuvo siempre en favor del grupo social predominante. Los criollos hicieron del Cabildo un organismo de lucha y lo utilizaron tanto para defender sus interesa políticos y económicos como para preservar sus privilegios sociales y oponerse a las aspiraciones igualitarias de los pardos. |