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Este 15 de agosto los venezolanos protagonizarán un proceso
inédito en el país: el Referéndum Revocatorio
Presidencial.
Cumplidos
todos los requisitos que exige el Poder Electoral y respaldados por
el derecho que les da la nueva Constitución, aprobada en
el 1999, los ciudadanos de Venezuela, podrán, dentro y fuera
de su territorio, evaluar en unos días la gestión del
actual mandatario Hugo Chávez Frías. ¿La manera de tomar una decisión tan trascendental?
con un simple NO o un SI. Sin embargo, el proceso no ha sido así de
sencillo. Muchos
han sido los obstáculos superados para la concreción
del Referéndum Revocatorio Presidencial: marchas kilométricas,
distintas acciones de protesta, múltiples jornadas de recolección
de firmas a la luz de reglas cambiantes y hasta reparos de esas mismas
firmas han sido necesarios. También, en abono de este proceso
electoral, han transcurrido largas sesiones de negociación entre
las partes bajo el auspicio de la OEA y el Centro Carter, pero ello
no impidió la cotidianidad de las bombas lacrimógenas,
la reclusión de decenas de presos, varios heridos y hasta la
pérdida de vidas humanas. Hasta
un nuevo árbitro hubo que designar por vía extraordinaria
desde el Tribunal Supremo de Justicia; pero papel clave ha jugado la
observación internacional.
El
futuro histórico de Venezuela está concentrado
en el predominio de una de estas dos palabras: NO o SI.
Contrariamente a lo que se pensaría a la primera, que hubo
una equivocación en el orden de las opciones, pues tal no es
la realidad. Las opciones estarán dispuestas de esta manera,
frente a los ojos de los venezolanos por resolución expresa
del Consejo Nacional Electoral:
NO sería el voto aprobación al Presidente, es decir,
sería el voto que permitiría al actual mandatario su
continuación en el poder.
SI es la expresión política de rechazo, de oposición.
Con está opción quedaría revocado el Presidente
Chávez de sus funciones como primer mandatario.
La razón estriba justamente en la formulación de la pregunta,
objeto de la consulta que, como otro aspecto curioso, no registra en
su texto la palabra revocar o algunos de sus derivados o similares
a pesar de que la realidad del proceso se hace a la luz de una norma
constitucional denominada referéndum revocatorio.
Legalidad del referéndum
Revocatorio
El
referéndum revocatorio es un derecho
consagrado en el artículo 72 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela de 1999, según
la cual, el ciudadano tiene la potestad, mediante votación,
de revocar todos los cargos y magistraturas de elección
popular. Para ello debe antes haber transcurrido la mitad del período
para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, y un número
no menor del veinte por ciento de los electores o electoras, inscritos
en la correspondiente circunscripción, solicitar la convocatoria
de un referendo para revocar su mandato. En el caso del Presidente
de la República la circunscripción es a nivel nacional.
Se considerará revocado de su mandato y se procederá de
inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en
esta Constitución y la ley, cuando igual o mayor número
de electores y electoras que eligieron al Presidente de la República
hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido
al referendo un número de electores y electoras igual o
superior del veinticinco por ciento de los electores y electoras
inscritos.
“Artículo
72
Todos los cargos y magistraturas de elección popular sn
revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual
fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor
de veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en
la correspondiente circunscripción podrá solicitar
la convocatoria a un referendo para revcar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que
eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor
de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un
número de electores y electoras igual o superior al veinticinco
por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado
su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta
absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y
la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se
realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario
o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud
de revocación de su mandato”
La pregunta del referéndum
Revocatorio
¿Está usted de acuerdo con dejar
sin efecto el mandato popular otorgado mediante elecciones democráticas
legítimas al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías
como presidente de la República Bolivariana de Venezuela
para el actual periodo presidencial?
¿Cuándo tiene lugar el referéndum
revocatorio?
El Referendo Revocatorio Presidencial
se llevará a
cabo este domingo 15 de Agosto del 2004 de acuerdo a lo resuelto
por el Directorio del Consejo Electoral Nacional en fecha 8 de
Junio y según consta en Gaceta Electoral No. 202 de fecha
25 de Junio de 2004.
Requisitos
para participar en Referéndum
Si estoy en Venezuela
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio,
el único requisito a presentar ese día será su
cédula laminada vencida o no.
Si estoy en el exterior
De acuerdo con lo establecido en las normas sobre el voto de
los venezolanos residentes en el exterior, aprobada por
el Consejo
Nacional Electoral el 27 de julio de 2004, para ejercer el derecho
al voto en el exterior, el elector deberá presentar la cédula
de identidad laminada, vencida o no; documentos probatorios de
su residencia o permanencia legal en ese país y aparecer
registrado en el cuaderno de votación de la respectiva
Mesa de Referendo.
Normativa completa
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040727-1090
Caracas, 27 de julio de 2004
193° y 145°
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 293.1.5. de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con la Disposición Transitoria Octava ejusdem, y el artículo
33.1.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y de conformidad
con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política que le sean aplicables, resuelve
dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE ELVOTO DE LOS VENEZOLANOS
RESIDENTES EN EL EXTERIOR
REFERENDO REVOCATORIO PRESIDENCIAL
15 DE AGOSTO DE 2004
Artículo 1 : Los venezolanos mayores de
dieciocho años de edad, residentes o permanentes en forma
legal en el exterior de acuerdo a las leyes vigentes en el país
de que se trate e inscritos en el Registro Electoral, podrán
votar en el Referendo Revocatorio Presidencial.
Artículo 2 : El Consejo Nacional Electoral garantizará a
los electores residentes o permanentes en el exterior, su derecho
a ejercer el voto en la sede diplomática o consular que
le corresponda según su inscripción y actualización
en el Registro Electoral. No podrán agregarse electores
al cuaderno de votación.
Artículo 3 : En las representaciones diplomáticas
o consulares con mas de diez electores, el Consejo Nacional Electoral
designará por cada Mesa de Referendo, tres miembros y un
secretario, seleccionados de la lista de funcionarios activos de
dicha representación presentada por el Ministro de Relaciones
Exteriores. En el caso de faltar un miembro o el secretario, se
designará un funcionario activo de la representación
diplomática o consular. De resultar infructuoso el procedimiento,
el miembro o secretario faltante se seleccionará mediante
sorteo entre los electores que votarán en la respectiva
sede diplomática o consular.
Los actos de Instalación, Constitución, Votación
y Escrutinio de las Mesas de Referendo, serán coordinados
por el funcionario de mayor jerarquía de la representación
diplomática o consular respectiva. Las actas de escrutinio
se remitirán al Consejo Nacional Electoral para su totalización.
Artículo 4 : En las representaciones diplomáticas
o consulares con diez o menos electores, el funcionario de mayor
jerarquía llevará a cabo las actividades propias
de la Mesa de Referendo, debiendo implementar las condiciones y
medios necesarios para la preservación del secreto del voto;
el escrutinio y la totalización se realizarán en
la Sede del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 5 : Los
funcionarios diplomáticos o consulares
en cuanto al ejercicio de sus funciones electorales, estarán
subordinados al Consejo Nacional Electoral. Deberán colaborar
en la organización y distribución del material necesario
para las votaciones; en el suministro de datos e información
de carácter general para la realización de las votaciones;
facilitar la información necesaria a los electores venezolanos
para el ejercicio de su derecho al sufragio, así como las
resoluciones e instructivos del Consejo Nacional Electoral y de
la Junta Nacional Electoral.
Artículo 6 : Los testigos de cada opción serán
acreditados por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a los
listados que presenten los representantes de cada opción,
con al menos quince (15) días de anticipación a la
fecha de celebración del Referendo Revocatorio Presidencial.
Artículo 7 : Para ejercer el derecho al voto en el exterior,
el elector deberá presentar la cédula de identidad
laminada, vencida o no; documentos probatorios de su residencia
o permanencia legal en ese país y aparecer registrado en
el cuaderno de votación de la respectiva Mesa de Referendo.
Artículo 8 : Los actos de instalación, constitución,
votación y escrutinio en el exterior se efectuarán
conforme a lo establecido en las normas e instructivos aprobados
por el Consejo Nacional Electoral, para el Referendo Revocatorio
Presidencial del 15 de Agosto de 2004.
El proceso de votación y escrutinio en el exterior se efectuará en
forma manual.
Artículo 9 : El proceso de votación de los venezolanos
residentes en el exterior se desarrollará ininterrumpidamente
de conformidad con la “Tabla de Distribución Horaria
de Votaciones en el Exterior”, aprobada por el Consejo Nacional
Electoral y que forma parte de las presentes Normas.
Artículo 10 : Todo lo no previsto en las Normas, las dudas
y vacíos que de la aplicación de estas se susciten,
serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en
sesión de fecha 27 de julio de 2004.
Se registra el voto salvado de los Rectores Ezequiel Zamora y
Sobella Mejías Lizzett, en el artículo 7 de las presentes
Normas.
Comuníquese y publíquese.
¿El voto es secreto?
Así lo establece la Constitución
pero también la normativa aprobada por el Consejo Nacional
Electoral en la Resolución No. 040630-1054 con fecha 30
de Junio de 2004.
Allí se establece:
Art. 2 : “El voto es secreto y libre. Para su ejercicio los
miembros de la Mesa de referendo requerirán al elector su
cédula de identidad laminada, vencida o no, como único
documento válido , quedando a salvo los efectos que la captación
de la huella dactilar pueda producir para el ejercicio del derecho
al voto. Asimismo, garantizarán al elector su derecho frente
a cualquier coacción o soborno.
Art 3 : Los electores ejercerán su derecho al voto en forma
individual y a fin de garantizar ese derecho, los Miembros de la
Mesa de Referendo no permitirán que el elector esté acompañado
de otras persona durante el trayecto comprendido entre el sitio
donde se encuentran los Miembros de Mesa, hasta el lugar dispuesto
a votar.
Quedan exceptuados de la presente disposición, aquellos
analfabetas, los invidentes o discapacitados y personas de edad
avanzada que soliciten a la Mesa que una persona de su confianza
les acompañe, en el ejercicio de su derecho”.
¿Cuándo se conocerán
los resultados?
Tradicionalmente en Venezuela,
los resultados se han conocido el mismo día del sufragio. En ocasiones, éste
ha sido un proceso manual, en otras automatizado. Para el Referéndum
Revocatorio Presidencial, por ser igualmente automatizado, deberían
ser divulgados el mismo día del sufragio dadas las pocas
opciones (dos) a seleccionar; sin embargo, la normativa permite
hasta un lapso máximo de tres días.
Fuente:
Consejo Nacional Electoral
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