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Declaración de la Independencia

   

(Viernes, 5 de Julio de 1811)

Declaración de la Independencia

El 5 de julio de 1811 el Congreso declara solemnemente la Independencia de Venezuela, «en el nombre de Dios Todopoderoso».

En el Acta se lee: «Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y la autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias unidas son, y de hecho y de deben ser desde hoy, de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes ...»

El Acta, elaborada por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi, fue aprobada el día 7 por todos los diputados, con la sola excepción del padre Manuel Vicente Maya, diputado por La Grita. Poco a poco la fueron firmando los representantes, hasta que el 18 de agosto estamparon las últimas firmas.

Es por esto que al referirse a la efeméride del 5 de julio no debe decirse «día de la firma del Acta de Independencia», porque no es verdad. Lo correcto es: 5 DE JULIO. DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA.

LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA Y SU ACTA

 

(Manuel Pérez Vila)

PROPOSITO

 

Desde que el ilustre José Gil Fortoul llamó la atención acerca del hecho, es ya un lugar común, en la Historiografía Venezolana, afirmar que los célebres cuadros de Juan Lovera y de Martín Tovar y Tovar que representan "La Firma del Acta de la Independencia" no corresponden estrictamente a la realidad histórica, pues la firma del Acta no se llevó a cabo el día 5 de julio de 1811, sino en una fecha posterior. También arranca de comienzos de este siglo, entre 1906 y 1910, el debate - en el cual tuvo igualmente destacada intervención el historiador larense - acerca de si el Acta de la Independencia que se conserva en el Arca del Salón Elíptico del Palacio Federal en Caracas debe ser considerada como el original del documento o como una copia muy valiosa y auténtica, eso sí, del mismo.

Sin la pretensión de aportar soluciones definitivas, queremos presentar en las páginas que siguen algunos elementos de juicio que tal vez contribuyan a plantear dicho problema - o problemas - con mayor claridad, al deslindar los conceptos de Declaración, Promulgación, Publicación y Jura de la Independencia, situándolos, lo mismo que la redacción y firma del Acta, en una secuencia cronológica.

EXPOSICION Y ANALISIS DE LOS HECHOS

1. La votación del Congreso Constituyente se terminó hacia las 2:30 p.m., del 5 de julio de 1811. De inmediato, el Presidente del Congreso, Diputado Juan Antonio Rodríguez, anunció "declarada solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela". Este es, a mi juicio, el acto fundamental y esencial de todo el proceso. La Independencia ha sido declarada por el Poder Legislativo, representante de la Soberanía Popular.
2. Apenas hubo pronunciado Rodríguez Domínguez las palabras antes citadas, su anuncio "fue seguido de vivas y aclamaciones del pueblo, espectador tranquilo y respetuoso de esta augusta y memorable controversia" De inmediato, se formó una manifestación popular, encabezada entre otros por el General Miranda y el Letrado Francisco Espejo, la cual recorrió calles y plazas y entró al Palacio Arzobispal, dando vivas a la Independencia. Fue el apoyo del pueblo al acto legislativo. Esto ocurrió en las primeras horas de la tarde.
3. Ese mismo día, el Congreso celebró una sesión vespertina, en la cual, entre otras cosas, se acordó "formar un proyecto que abrazase todas las causas y poderosos motivos que nos habían obligado a declarar nuestra Independencia para que, sometido a la inspección del Congreso, sirviese de competente acta y pasara al Poder Ejecutivo a fin de que la publicase e hiciese circular en la forma ordinaria". La redacción de este documento, conocido en la Historia de Venezuela como Acta de la Independencia, fue encomendada ese mismo día al Diputado Juan Germán Roscio y al Secretario del Congreso, Francisco Isnardi. Debe tenerse en cuenta que el Acta de la Independencia, documento solemne que es a la vez un manifiesto público y un acta, es un documento distinto del acta de la sesión matutina del 5 de julio de 1811, donde se votó y declaró la Independencia.
4. El Poder Ejecutivo constituido por un Triunvirato - Cristóbal de Mendoza, Juan de Escalona y Baltasar Padrón - cuya presidencia ejercía por turno cada uno de ellos, lanza el 5 de julio una "Proclama a los habitantes de Caracas" en la cual expresa que "el supremo Congreso de Venezuela ha acordado en este día la INDEPENDENCIA ABSOLUTA". Este documento, que firman junto con Mendoza, Presidente en turno, los otros dos Triunviros, constituye la ratificación, por parte del Ejecutivo, de la decisión tomada por el Legislativo. No es todavía la ceremonia solemne de la publicación, pero demuestra que el Poder Ejecutivo marcha acorde con el Congreso.
5. El 6 de julio de 1811, el Poder Ejecutivo dirigió una comunicación (firmada por Juan de Escalona como Presidente en turno) a Jorge Tadeo Lozano, Presidente del Estado de Cundinamarca, cuya capital era Bogotá. Ahí se habla de la "Independencia que goza ya Venezuela, dispuesta a sacrificarse y a sepultarse con ella" como un hecho consumado e irreversible. Al finalizar, se dice: "Tendrá en la primera ocasión este Supremo Poder Ejecutivo la satisfacción de incluir a V.E. el manifiesto con que Venezuela debe justificar, a los ojos de las naciones, los motivos de su resolución. La urgencia de los momentos no ha permitido hasta ahora, terminar su redacción ni promulgar esta declaratoria con las solemnidades que deben acompañarla". En esta comunicación diplomática, de carácter internacional, se destacan, pues, dos cosas:
1º, que la Independencia era ya un hecho jurídico definitivo; 2º, que las circunstancias no habían permitido redactar el Acta ni hacer la solemne y formal promulgación de la Declaratoria.
6. En la sesión del Congreso del día 7 de julio "se leyó y aprobó el Acta declaratoria de Independencia formada por el secretario, en cumplimiento de la orden que le dio su Majestad (ese era el título que se daba al Congreso) al efecto". Se trata del Acta de la Independencia en cuya redacción tuvo mucha parte Roscio aunque en el Acta de la sesión del 7 de julio no se le mencione. Ver lo expuesto en el Nº 3.
7. En la sesión del Congreso del día 8 de julio quedó aprobado el texto del juramento que debían prestar autoridades, corporaciones, militares, eclesiásticos, funcionarios y ciudadanos al ser promulgada la Independencia. Decía así: "¿Juráis a Dios y a los Santos Evangelios, que estáis tocando, reconocer la soberanía y absoluta independencia que el orden de la Divina Providencia ha restituido a las Provincias de Venezuela, libres y exentas para siempre de toda sumisión y dependencia de la monarquía española y de cualquiera corporación o jefe que la represente o representase (en lo) adelante; obedecer y respetar los magistrados constituidos v que se constituyan y las leyes legítimamente sancionadas y promulgadas; oponerse a recibir otra dominación y defender con vuestras personas y con todas vuestras fuerzas los Estados de la Confederación venezolana y conservar y mantener pura e ilesa la Santa Religión Católica, Apostólica, Romana, única y exclusiva en estos países, y defender el misterio de la Concepción Inmaculada de la Virgen María Nuestra Señora?".
8. El mismo día 8, el Acta de la Independencia fue presentada al Poder Ejecutivo por una Comisión del Congreso formada por Roscio e Isnardi, sus redactores, y por Fernando Toro. El documento fue leído y aprobado por el Poder Ejecutivo, que lo refrendó al pie en los siguientes términos: "Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederación de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que la Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado y Confederación. Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno, Juan de Escalona, Baltasar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de Estado. Carlos Machado, Canciller Mayor, José Tomás Santana. Secretario de Decretos". Luego el Poder Ejecutivo expidió un Bando disponiendo que el domingo siguiente, 14 de julio, se procediera a la "solemne publicación de nuestra Independencia" con repique de campanas, salva general de las tropas, izamiento de la Bandera Nacional, iluminación, etc. Para los días siguientes a la publicación se preveía un solemne Te Deum (el día 16) y la juramentación mencionada en el Nº 7.
9. Aún antes de que el Acta de la Independencia fuese publicada por bando el día 14 de julio, su texto fue dado a conocer y difundido por el seminario El Publicista de Venezuela, órgano oficial del Congreso Constituyente. En el Nº 2 de ese periódico, del jueves 11 de julio de 1811, se insertó su texto íntegro, bajo el título Declaratoria de Independencia y precedido de un breve comentario donde se destacaba la conveniencia de que "la declaratoria de nuestra absoluta INDEPENDENCIA llegue a los oídos de todos los habitantes de Venezuela por cuantos medios sean disponibles y con aquella brevedad que exige la suma importancia del asunto". El célebre texto, que empieza con la invocación: "En el nombre de Dios Todopoderoso" y continúa "Nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Maracaibo, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela. . . " estaba fechado así: "Dada en el Palacio Federal de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación y refrendada por el Secretario del Congreso a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, primero de nuestra Independencia". A continuación, después del Presidente del Congreso Juan Antonio Rodríguez Domínguez (Diputado de Nutrias en la Provincia de Barinas) y del Vicepresidente Luis Ignacio Mendoza (Diputado de Obispos en la misma Provincia) venían los nombres de 21 Diputados por la Provincia de Caracas, 4 por la de Cumaná, 2 por la de Barcelona, 7 por la de Barinas 1 por la de Margarita, 2 por la de Mérida, 1 por la de Trujillo y 1, finalmente, por la Villa de Aragua, provincia de Barcelona. Refrendaba el documento Francisco Isnardi, Secretario del Congreso quien, como es sabido, no era diputado. En total, 41 Diputados, más el secretario. Este mismo documento se publicó igualmente en la Gazeta de Caracas Nº 41, del martes 16 de julio de 1811, con el simple título de "Acta" y sin el comentario con que le había antecedido El Publicista de Venezuela. En la Gazeta, el Acta de la Independencia aparece datada en la misma forma en que lo está en El Publicista, pero posiblemente por una errata de imprenta no figuran de inmediato los nombres del Presidente y del Vicepresidente del Congreso (J. A. Rodríguez Domínguez y L. I. Mendoza) sino que aparecen intercalados dentro de los Diputados de la Provincia de Caracas. De todos modos, el número total de nombres que aparecen al pie del Acta es el mismo: 41, más el secretario. Debe observarse que el Acta de la Independencia publicada en la Gazeta tiene al final el decreto refrendatario expedido por el Poder Ejecutivo. (Véase lo dicho en el Nº 8), el cual no figura en el texto de El Publicista.
10. Tanto en el texto de El Publicista de Venezuela, Nº 2, como en el de la Gazeta de Caracas, Nº 41, el Acta de la Independencia lleva fecha 5 de julio (véase lo dicho en el Nº 1). Sin embargo, es obvio que el Acta de la Independencia no pudo ser firmada el 5 de julio mismo, pues fue redactada esa noche o el día 6 por el Diputado Roscio y el Secretario Isnardi (ver Nº 3) y aprobada por el Congreso en su sesión del 7 de julio (ver Nº 6). Sin embargo, si se tiene en cuenta que el Acta de la Independencia fue oficialmente presentada al Poder Ejecutivo por una Comisión especial el día 8 de julio (ver Nº 8) es forzoso suponer que este documento, al ser entregado al Poder Ejecutivo, llevaría las firmas autógrafas de los 41 diputados (más el secretario) cuyos nombres figuran al pie del texto en las publicaciones hechas en El Publicista de Venezuela Nº 2 y en la Gazeta de Caracas, Nº 41 (ver Nº 9). Lo contrarío sería inconcebible, pues tratándose de un documento oficial de trascendencia e importancia tan notables no resulta admisible que al Poder Ejecutivo se le pudiese haber entregado una copia, sino el original con las firmas autógrafas, avalado con el sello de la Confederación. Este documento oficial y auténtico, cuyo manuscrito original se ha perdido, fue el que recibió al pie el decreto refrendatario del Poder Ejecutivo de fecha 8 de julio de 1811 (ver Nº 8) y fue luego reproducido en la Gazeta de Caracas Nº 41 antes citada. De lo anterior se desprende que el Acta de la Independencia hubo de ser firmada el 7 de julio de 1811 por los Diputados presentes en la sesión del Congreso de ese día, luego de resultar aprobada; y es de creer que los ausentes de esa sesión lo harían más tarde en el curso del día o en la mañana siguiente, antes de ser presentado el documento al Poder Ejecutivo.
11. El domingo 14 de julio el Acta de la Independencia fue solemnemente publicada en Caracas por bando. Al frente de la multitud que presenció los actos se hallaban los jóvenes hijos de José María España, uno de los precursores y mártires de la Conspiración independentista de 1797, quienes llevaban en alto la bandera tricolor diseñada por Miranda y aprobada por el Congreso. El secretario de Decretos del Poder Ejecutivo, José Tomás Santana, leyó en voz alta, en las principales esquinas de Caracas, el Acta de Independencia. Ese mismo día prestó juramento la Tropa congregada en la plaza mayor.
12. El lunes 15 de julio se procedió en la sede del Congreso a la solemne jura de la Independencia por parte de las principales autoridades: Lo hicieron primero los Diputados, luego el Poder Ejecutivo, después la Alta Corte de Justicia, el Gobernador Militar de Caracas y el Arzobispo.
13. El acta de la sesión matutina del Congreso correspondiente al día 5 de julio de 1811 no pudo ser redactada por el secretario Isnardi sino bastante después, a causa de sus muchas ocupaciones. Nos referimos ahora no al Acta de la Independencia que se inicia con las célebres palabras: "En el nombre de Dios Todopoderoso. Nosotros los Representantes de las Provincias Unidas. . . " sino al acta que recoge las intervenciones de los Diputados, las incidencias del debate, la votación y la declaratoria, incluida en el Libro de Actas del Congreso. Esta no estuvo lista para ser firmada sino el 17 de agosto de aquel año, como lo demuestra su parte final, que dice: "Con lo que se concluyó esta acta, que firmaron todos los señores que se hallaban presentes el 17 de agosto, en que se extendió, conmigo el secretario". Y siguen, en efecto, las firmas de 26 Diputados, los cuales no constituyen la totalidad de los que asistieron a la histórica sesión del 5 de julio en la mañana (faltan, por ejemplo, las firmas nada menos que de Miranda, Roscio y Peñalver) sino que son los que se hallaban presentes en la sesión del 17 de agosto y pudieron así firmar. Esto lo ratifica el acta correspondiente a la sesión del 17 de agosto de 1811, donde consta: "Enseguida se leyeron, corrigieron y aprobaron las actas pendientes de todo el mes de julio y firmaron la de la Independencia (o sea, la de la sesión del 5 de julio) los señores que se hallaban presentes a esta sesión, quedando sin firmar las demás por ausencia del Señor Presidente Rodríguez en comisión a Valencia".
14. En cuanto al Acta de la Independencia que se inicia "En el nombre de Dios. . . " ya se ha expuesto antes que su original fue entregado el 8 de julio de 1811 al Poder Ejecutivo (ver Nº 8 y Nº 10) y que si bien dicho manuscrito se ha perdido, su texto quedó reproducido en la Gazeta de Caracas Nº 41 anteriormente citada (ver Nº 10). Ahora bien: Francisco Isnardi, Secretario del Congreso, estampó de su puño y letra en el Libro de Actas de dicho cuerpo el texto del Acta de la Independencia, que fue firmado al pie por los mismos 41 Diputados (más el secretario) que habían firmado el original entregado al Poder Ejecutivo. Hay sólo una excepción, relativa al Diputado Gabriel de Ponte, a la cual me referiré luego. Este texto del Acta de la Independencia, que se conserva con los debidos honores en el Arca del Salón Elíptico del Congreso Nacional, es auténtico y fehaciente a más no poder, no sólo desde un punto de vista histórico sino también desde el ángulo jurídico y constitucional. En efecto, se trata de un documento que lleva las firmas autógrafas de quienes eran Presidente y Vicepresidente del Congreso Constituyente el 5 de julio de 1811, Juan Antonio Rodríguez Domínguez y Luis Ignacio Mendoza, respectivamente; que está también firmado de la propia mano de otros 39 Diputados (con la excepción de Ponte ya indicada) y refrendado por el Secretario del Congreso, Francisco Isnardi, quien escribió además todo el texto de su puño y letra. Este texto, pues, tiene por lo menos tanto valor como el texto entregado al Poder Ejecutivo, y acaso hasta tenga más, pues se trata, en cierto modo, de la matriz del Acta la Independencia consignada por el Congreso Constituyente en su Libro de Actas para perpetua memoria de la Declaratoria hecha el 5 de julio de 1811.
15. Así como el acta de la sesión matutina del 5 de julio de 1811 fue pasada con retraso al Libro de Actas del Congreso (véase lo dicho en el Nº 13), lo mismo ocurrió con el Acta de la Independencia que fue estampada en dicho libro (ver Nº 14). Que esta Acta de la Independencia fue inscrita en el Libro de Actas con retraso no de días sino de semanas, lo demuestra lo que a continuación exponemos. En el lugar que corresponde a la firma de Gabriel de Ponte, Diputado de Caracas, aparece en el Libro de Actas del Congreso la anotación siguiente: "Por haber quedado impedido de firmar a causa de la herida que recibió en la jornada de Valencia el señor Ponte, no pudo hacerlo al pasar al libro la presente acta"; sigue la rúbrica de Isnardi, luego un signo formado por cuatro rasgos de pluma que se cortan dos a dos, y los cuales representan la firma de Ponte y de nuevo la rúbrica de Isnardi. Es sabido que a pocos días de haber sido declarada en Caracas la Independencia, la ciudad de Valencia se sublevó, el 11 de julio, contra la República y fue necesario que de Caracas marchase el 19 un ejército, al mando de Miranda, para someter a los alzados, lo cual no pudo conseguirse sino el 13 de agosto. Uno de los oficiales de ese ejército era precisamente el Diputado Gabriel de Ponte, Comandante de Caballería, quien resultó herido de un balazo en el brazo derecho durante la acción dada el 23 de julio en Valencia. Si se considera que el herido hubo de ser curado en un hospital de sangre en campaña y luego trasladado con las naturales precauciones y lentitud a Caracas, no es de creer que firmase en la forma dicha (con 4 rasgos) mucho antes de mediados de agosto. Por otra Parte, Miranda, quien firmó también el Acta de la Independencia estampada en el Libro de Actas del Congreso no pudo tampoco hacerlo antes del 29 de octubre de 1811, fecha de su regreso a la capital. Es, pues, indudable que la firma del documento por algunos Diputados fue bastante posterior a la fecha de su redacción, y que el paso del documento al libro de Actas (el hecho de inscribirlo en éste) fue también posterior a la fecha que lleva el Acta (5 de julio de 1811) y a la fecha real de su redacción (6 o 7 de julio). Lo cual, desde luego, no le quita ningún valor histórico ni jurídico.

CONCLUSIONES

En conclusión, creemos que de lo expuesto se desprende que:

 

  1. La Independencia de Venezuela fue Declarada por el Congreso el 5 de julio de 1811, hacia las 2:30 de la tarde.
  2. El mismo día, el Poder Ejecutivo expidió una Proclama ratificando la Declaratoria.
  3. El Acta de la Independencia (el documento solemne, que no debe confundirse con el Acta de la sesión matutina del 5 de julio) fue redactada el 5 de julio en la noche, o el día 6 (¿acaso el 7 muy temprano?) y fue aprobada y firmada por el Congreso el día 7 de julio.
  4. El Acta de la Independencia fue presentada el 8 de julio al Poder Ejecutivo, quien la refrendó ese día mediante decreto y dispuso que su publicación se verificase el 14 de julio.
  5. El 14 de julio de 1811 fue publicada en Caracas, de un modo solemne, el Acta de la Independencia, y jurada por la tropa. Ese día se enarboló oficialmente por vez primera el Pabellón Nacional.
  6. El 15 de julio fue jurada la Independencia por las altas autoridades nacionales, y en los días siguientes lo hicieron corporaciones y ciudadanos.
  7. El día 17 de agosto fue pasado al Libro de Actas del Congreso el texto del Acta de la sesión matutina del 5 de julio y firmada dicha acta por 26 diputados que estaban presentes ese 17 de agosto.
  8. A mediados o a fines de agosto de 1811 (tal vez el propio día 17) fue pasada al Libro de Actas del Congreso el Acta de la Independencia (1a solemne, que comienza con la invocación a Dios Todopoderoso) al pie de la cual fueron estampando sus firmas autógrafas los miembros del Congreso y marcó la suya con una doble cruz el Diputado Ponte por estar herido.
  9. Aun cuando el hecho material de pasar el Acta de la Independencia al libro de Actas del Congreso se haya producido con unas semanas de retraso, y las firmas hayan sido puestas más tarde todavía por algunos Diputados, se trata sin duda alguna del documento fundamental o matriz del Acta de la Independencia, tal como quiso conservarlo el Congreso en sus Archivos para perpetuar la memoria de la Declaratoria. En este sentido es perfectamente legítimo considerar a dicho manuscrito como el documento original, equivalente por lo menos en valor jurídico e histórico al que fue entregado el 8 de julio al Poder Ejecutivo.

EL ACTA

 

En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de Abril de 1810, es consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados las fuerzas, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.

No queremos, sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo país conquistado, para recuperar su estado de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor condición, por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos los hechos auténticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la nación española.

Este desorden ha aumentado los males de la América, inutilizándole los recursos y reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de España para insultar y oprimir esta parte de la nación, dejándola sin el amparo y garantía de las leyes.

Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo.

Las sesiones y abdicaciones de Bayona, las jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las órdenes del lugarteniente Duque de Berg, a la América, debieron poner en uso de los derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nación española.

Venezuela, antes que nadie, reconoció y conservó generosamente esta integridad para no abandonar la causa de sus hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvación.

América volvió a existir de nuevo, desde que pudo y debió tomar a cargo su suerte y conservación; como España pudo conocer, o no, los derechos de un Rey que había apreciado más su existencia que la dignidad de la nación que gobernaba.

Cuántos Borbones concurrieron a las inválidas estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio español, contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los españoles de ambos mundos, cuando, con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el trono a despechos de la Casa de Austria; por esta conducta quedaron inhábiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño de esclavos.

Los intrusos gobiernos que se abrogaron la representación nacional aprovecharon pérfidamente las disposiciones que la buena fe, la distancia, la opresión y la ignorancia daban a los americanos contra la nueva dinastía que se introdujo en España por la fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la ilusión a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente cuando más nos prometía la libertad, la igualdad y la fraternidad, en discursos pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo de una representación amañada, inútil y degradante.

Luego que se disolvieron, sustituyeron y destruyeron entre sí las varias formas de gobierno de España, y que la ley imperiosa de la necesidad dictó a Venezuela el conservarse a sí misma para ventilar y conservar los derechos de su Rey y ofrecer un asilo a sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban, se desconoció toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se llamó insurreción, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvió de norma a los gobiernos de España, porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de administración que querían perpetuar a nombre de un Rey imaginario.

A pesar de nuestras propuestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara un estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando su auxilio para oprimirnos.

Sin hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la calumnia se nos nombra apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos.

Para sofocar y anonadar los efectos de nuestra representación, cuando se vieron obligados a concedérnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores, la forma de la elección; lo que era un insulto a nuestra sencillez y buena fe, más bien que una consideración a nuestra incontestable importancia política.

Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han hechos algunos americanos para la felicidad de su país, como fue la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.

Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas, sacrificábamos nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbón, hemos vistos que a las relaciones de las fuerzas que le ligaban con el Emperador de los franceses ha añadido los vínculos de sangre y amistad, por lo que hasta los gobiernos de España han declarado ya su resolución de no reconocerle sino condicionalmente.

En esta dolorosa alternativa hemos permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad política, tan funesta y peligrosa, que ella sola bastaría a autorizar la resolución que la fe de nuestras promesas y de los vínculos de la fraternidad nos habían hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más allá de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de España, que nos ha relevado del juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta representación que ejercemos.

Mas nosotros, que nos gloriamos de fundar nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos establecer nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes, miramos y declaramos como amigos nuestros, compañeros de nuestra suerte, y partícipes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por los vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han sufrido los mismos males en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta independencia de él y de otra dominación extraña, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna y su opinión, declarándolos y reconociéndolos (como a todas las demás naciones) en guerra enemigos, y en paz amigos, hermanos y compatriotas.
En atención a todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos han restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llenan los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencias de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.

Sin embargo de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que vamos a ocupar en el orden político del mundo, y la influencia poderosa de las formas y actitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados, también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas, cuando podemos sacudirlas, sería más ignominiosa para nosotros, y más funesta para nuestra posterioridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservación, seguridad y felicidad, variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior constitución.

Por tanto, creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos tener a las opiniones del género humano y a la dignidad de las demás naciones, en cuyo número vamos entrar, y con cuya comunicación y amistad contamos, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, imploramos sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo. Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y la autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límites y navegación, hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes. Y para hacer válida, firme y subsistente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional. Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.

DECRETO DEL SUPREMO PODER EJECUTIVO

 

Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederación de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado y Confederación.
Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno; Juan de Escalona; Baltasar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de Estado; Carlos Machado, Canciller Mayor; José Tomás Santana, Secretario de Decretos.

(Texto publicado en la Gazeta de Caracas, Nº 41, del martes 16 de julio de 1811).

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