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Referéndum Revocatorio Presidencial 15/08/2004

   

(Domingo, 15 de Agosto de 2004)

Este 15 de agosto los venezolanos protagonizarán un proceso inédito en el país: el Referéndum Revocatorio Presidencial.

Cumplidos todos los requisitos que exige el Poder Electoral y respaldados por el derecho que les da la nueva Constitución, aprobada en el 1999, los ciudadanos de Venezuela, podrán, dentro y fuera de su territorio, evaluar en unos días la gestión del actual mandatario Hugo Chávez Frías.

¿La manera de tomar una decisión tan trascendental? con un simple NO o un SI. Sin embargo, el proceso no ha sido así de sencillo.

Muchos han sido los obstáculos superados para la concreción del Referéndum Revocatorio Presidencial: marchas kilométricas, distintas acciones de protesta, múltiples jornadas de recolección de firmas a la luz de reglas cambiantes y hasta reparos de esas mismas firmas han sido necesarios. También, en abono de este proceso electoral, han transcurrido largas sesiones de negociación entre las partes bajo el auspicio de la OEA y el Centro Carter, pero ello no impidió la cotidianidad de las bombas lacrimógenas, la reclusión de decenas de presos, varios heridos y hasta la pérdida de vidas humanas.

Hasta un nuevo árbitro hubo que designar por vía extraordinaria desde el Tribunal Supremo de Justicia; pero papel clave ha jugado la observación internacional.

El futuro histórico de Venezuela está concentrado en el predominio de una de estas dos palabras: NO o SI.

Contrariamente a lo que se pensaría a la primera, que hubo una equivocación en el orden de las opciones, pues tal no es la realidad. Las opciones estarán dispuestas de esta manera, frente a los ojos de los venezolanos por resolución expresa del Consejo Nacional Electoral:

NO sería el voto aprobación al Presidente, es decir, sería el voto que permitiría al actual mandatario su continuación en el poder.

SI es la expresión política de rechazo, de oposición. Con está opción quedaría revocado el Presidente Chávez de sus funciones como primer mandatario.

La razón estriba justamente en la formulación de la pregunta, objeto de la consulta que, como otro aspecto curioso, no registra en su texto la palabra revocar o algunos de sus derivados o similares a pesar de que la realidad del proceso se hace a la luz de una norma constitucional denominada referéndum revocatorio.

Legalidad del referéndum Revocatorio

El referéndum revocatorio es un derecho consagrado en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, según la cual, el ciudadano tiene la potestad, mediante votación, de revocar todos los cargos y magistraturas de elección popular. Para ello debe antes haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, y un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras, inscritos en la correspondiente circunscripción, solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. En el caso del Presidente de la República la circunscripción es a nivel nacional. Se considerará revocado de su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley, cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al Presidente de la República hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior del veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos.

Artículo 72
Todos los cargos y magistraturas de elección popular sn revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor de veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria a un referendo para revcar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato”

 

La pregunta del referéndum Revocatorio

 

¿Está usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular otorgado mediante elecciones democráticas legítimas al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el actual periodo presidencial?

 

 

NO

SI

 

¿Cuándo tiene lugar el referéndum revocatorio?

 

 

El Referendo Revocatorio Presidencial se llevará a cabo este domingo 15 de Agosto del 2004 de acuerdo a lo resuelto por el Directorio del Consejo Electoral Nacional en fecha 8 de Junio y según consta en Gaceta Electoral No. 202 de fecha 25 de Junio de 2004.

Requisitos para participar en Referéndum

Si estoy en Venezuela
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio, el único requisito a presentar ese día será su cédula laminada vencida o no.

Si estoy en el exterior
De acuerdo con lo establecido en las normas sobre el voto de los venezolanos residentes en el exterior, aprobada por el Consejo Nacional Electoral el 27 de julio de 2004, para ejercer el derecho al voto en el exterior, el elector deberá presentar la cédula de identidad laminada, vencida o no; documentos probatorios de su residencia o permanencia legal en ese país y aparecer registrado en el cuaderno de votación de la respectiva Mesa de Referendo.

Normativa completa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040727-1090
Caracas, 27 de julio de 2004
193° y 145°

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 293.1.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición Transitoria Octava ejusdem, y el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que le sean aplicables, resuelve dictar las siguientes:

NORMAS SOBRE ELVOTO DE LOS VENEZOLANOS
RESIDENTES EN EL EXTERIOR
REFERENDO REVOCATORIO PRESIDENCIAL
15 DE AGOSTO DE 2004

Artículo 1 : Los venezolanos mayores de dieciocho años de edad, residentes o permanentes en forma legal en el exterior de acuerdo a las leyes vigentes en el país de que se trate e inscritos en el Registro Electoral, podrán votar en el Referendo Revocatorio Presidencial.

Artículo 2 : El Consejo Nacional Electoral garantizará a los electores residentes o permanentes en el exterior, su derecho a ejercer el voto en la sede diplomática o consular que le corresponda según su inscripción y actualización en el Registro Electoral. No podrán agregarse electores al cuaderno de votación.

Artículo 3 : En las representaciones diplomáticas o consulares con mas de diez electores, el Consejo Nacional Electoral designará por cada Mesa de Referendo, tres miembros y un secretario, seleccionados de la lista de funcionarios activos de dicha representación presentada por el Ministro de Relaciones Exteriores. En el caso de faltar un miembro o el secretario, se designará un funcionario activo de la representación diplomática o consular. De resultar infructuoso el procedimiento, el miembro o secretario faltante se seleccionará mediante sorteo entre los electores que votarán en la respectiva sede diplomática o consular.
Los actos de Instalación, Constitución, Votación y Escrutinio de las Mesas de Referendo, serán coordinados por el funcionario de mayor jerarquía de la representación diplomática o consular respectiva. Las actas de escrutinio se remitirán al Consejo Nacional Electoral para su totalización.

Artículo 4 : En las representaciones diplomáticas o consulares con diez o menos electores, el funcionario de mayor jerarquía llevará a cabo las actividades propias de la Mesa de Referendo, debiendo implementar las condiciones y medios necesarios para la preservación del secreto del voto; el escrutinio y la totalización se realizarán en la Sede del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 5 : Los funcionarios diplomáticos o consulares en cuanto al ejercicio de sus funciones electorales, estarán subordinados al Consejo Nacional Electoral. Deberán colaborar en la organización y distribución del material necesario para las votaciones; en el suministro de datos e información de carácter general para la realización de las votaciones; facilitar la información necesaria a los electores venezolanos para el ejercicio de su derecho al sufragio, así como las resoluciones e instructivos del Consejo Nacional Electoral y de la Junta Nacional Electoral.

Artículo 6 : Los testigos de cada opción serán acreditados por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a los listados que presenten los representantes de cada opción, con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración del Referendo Revocatorio Presidencial.

Artículo 7 : Para ejercer el derecho al voto en el exterior, el elector deberá presentar la cédula de identidad laminada, vencida o no; documentos probatorios de su residencia o permanencia legal en ese país y aparecer registrado en el cuaderno de votación de la respectiva Mesa de Referendo.

Artículo 8 : Los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio en el exterior se efectuarán conforme a lo establecido en las normas e instructivos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, para el Referendo Revocatorio Presidencial del 15 de Agosto de 2004.
El proceso de votación y escrutinio en el exterior se efectuará en forma manual.

Artículo 9 : El proceso de votación de los venezolanos residentes en el exterior se desarrollará ininterrumpidamente de conformidad con la “Tabla de Distribución Horaria de Votaciones en el Exterior”, aprobada por el Consejo Nacional Electoral y que forma parte de las presentes Normas.

Artículo 10 : Todo lo no previsto en las Normas, las dudas y vacíos que de la aplicación de estas se susciten, serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 27 de julio de 2004.

Se registra el voto salvado de los Rectores Ezequiel Zamora y Sobella Mejías Lizzett, en el artículo 7 de las presentes Normas.

Comuníquese y publíquese.

¿El voto es secreto?

Así lo establece la Constitución pero también la normativa aprobada por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 040630-1054 con fecha 30 de Junio de 2004.
Allí se establece:
Art. 2 : “El voto es secreto y libre. Para su ejercicio los miembros de la Mesa de referendo requerirán al elector su cédula de identidad laminada, vencida o no, como único documento válido , quedando a salvo los efectos que la captación de la huella dactilar pueda producir para el ejercicio del derecho al voto. Asimismo, garantizarán al elector su derecho frente a cualquier coacción o soborno.

Art 3 : Los electores ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, los Miembros de la Mesa de Referendo no permitirán que el elector esté acompañado de otras persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los Miembros de Mesa, hasta el lugar dispuesto a votar.
Quedan exceptuados de la presente disposición, aquellos analfabetas, los invidentes o discapacitados y personas de edad avanzada que soliciten a la Mesa que una persona de su confianza les acompañe, en el ejercicio de su derecho”.

¿Cuándo se conocerán los resultados?

Tradicionalmente en Venezuela, los resultados se han conocido el mismo día del sufragio. En ocasiones, éste ha sido un proceso manual, en otras automatizado. Para el Referéndum Revocatorio Presidencial, por ser igualmente automatizado, deberían ser divulgados el mismo día del sufragio dadas las pocas opciones (dos) a seleccionar; sin embargo, la normativa permite hasta un lapso máximo de tres días.

BOLETIN ELECTORAL REFERENDUM 15 DE AGOSTO DE 2.004
TOTAL PAIS

 

Total Electores Inscritos:

14037900

 

 

Total Abstención:

 4222269

(30,08%)

Total Votantes Escrutados:

9815631

(69,92%) 

 

Total Actas:

23873

 

Total Votos Escrutados:

9815631

 

 

Total Actas Escrutadas:

 23682

(99,2%)

Total Votos Validos:

9789637

(99,74%) 

 

Total Actas No Escrutadas:

191

(0,81%)

Total Votos Nulos:

25994

(0,26%) 

 

 

 

 


 

 

"¿Está usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular, otorgado mediante elecciones democráticas legítimas al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el actual periodo presidencial?”
 

OPCIÓN

VOTOS

%

NO

5800629

59,0958%

SI

3989008

40,6393%

NULO

25994

0,2648%

 
Resultados obtenidos para el dia: 03/09/2004, hora: 11:47:00

 

 

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