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Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas I

   

(Jueves, 19 de Octubre de 2000)

Belice
Belice

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Primer Ministro de Belice, Said Musa, reunidos en Caracas, suscriben el siguiente Acuerdo:

Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de Belice.

REAFIRMANDO los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y Belice;
TOMANDO en cuenta que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y Belice son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad;
RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;
ACUERDAN poner en ejecución "El Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas" que se especifica a continuación:
PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos refinados y GLP a Belice por la cantidad de seis cientos barriles diarios (0,6 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de Belice, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.
SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y Belice.
TERCERO: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por Belice conforme a este Acuerdo, se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basado en la cuota establecida en este Acuerdo.
CUARTO: La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones: plazo hasta quince (15) años para amortización del capital, con un período de gracia de pago de capital hasta un (1) año y una tasa de interés anual del dos por ciento (2%). El monto de los recursos financiados aplicables se determinará con la siguiente escala:

PRECIO PROMEDIO DE VENTA ANUAL (FOB –VZLA) / POR BARRIL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES FACTOR DE DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (%)
> 15 5
> 20 10
> 22 15
> 24 20
> 30 25

La facturación de las ventas realizadas a los entes públicos designados por Belice, se hará con base en precios referenciados al mercado internacional.
QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital, de las deudas contraídas por Belice, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de Belice. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Queda expresamente entendido entre las partes signatarias de este Acuerdo, que sólo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, como en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, no podrá exceder del consumo interno de Belice.
OCTAVO: La República Bolivariana de Venezuela, a través del Ejecutivo Nacional, designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.
NOVENO: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un año, pudiendo ser modificado o denunciado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a Belice, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Primer Ministro de Belice suscriben este Acuerdo, el día 19 de octubre del año 2000.


Costa Rica

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Angel Rodríguez, reunidos en Caracas, suscriben el siguiente Acuerdo:

Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Costa Rica.

REAFIRMANDO los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Costa Rica;
TOMANDO en cuenta que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Costa Rica son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad;
RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;
ACUERDAN poner en ejecución "El Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas" que se especifica a continuación:

PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos refinados y GLP a la República de Costa Rica por la cantidad de ocho mil barriles diarios (8,0 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de la República de Costa Rica, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.

SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Costa Rica.

TERCERO: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por la República de Costa Rica conforme a este Acuerdo se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basado en la cuota establecida en este Acuerdo.

CUARTO: La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones: plazo hasta quince (15) años para amortización del capital, con un período de gracia de pago de capital hasta un (1) año y una tasa de interés anual del dos por ciento (2%). El monto de los recursos financiados aplicables se determinará con la siguiente escala:

PRECIO PROMEDIO DE VENTA ANUAL (FOB –VZLA) / POR BARRIL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES FACTOR DE DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (%)
> 15 5
> 20 10
> 22 15
> 24 20
> 30 25

La facturación de las ventas realizadas a los entes públicos designados por la República de Costa Rica, se hará con base en precios referenciados al mercado internacional.
QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital, de las deudas contraídas por la República de Costa Rica, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República de Costa Rica. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Queda expresamente entendido entre las partes signatarias de este Acuerdo, que sólo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, como en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, no podrá exceder del consumo interno de la República de Costa Rica.

OCTAVO: La República Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.

NOVENO: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un año, pudiendo ser modificado o denunciado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a la República de Costa Rica, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente de la República de Costa Rica suscriben este Acuerdo, el día 19 de octubre del año 2000.


El Salvador

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de El Salvador, Francisco Flores, reunidos en Caracas, suscriben el siguiente Acuerdo:

Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de El Salvador:

REAFIRMANDO los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de El Salvador;
TOMANDO en cuenta que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de El Salvador son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad;
RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;
ACUERDAN poner en ejecución "El Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas" que se especifica a continuación:

PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos refinados y GLP a la República de El Salvador por la cantidad de ocho mil barriles diarios (8,0 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de la República de El Salvador, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.

SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y la República de El Salvador.

TERCERO: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por la República de El Salvador conforme a este Acuerdo, se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basado en la cuota establecida en este Acuerdo.

CUARTO: La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones: plazo hasta quince (15) años para amortización del capital, con un período de gracia de pago de capital hasta un (1) año y una tasa de interés anual del dos (2). por ciento. El monto de los recursos financiados aplicables se determinará con la siguiente escala:

PRECIO PROMEDIO DE VENTA ANUAL (FOB –VZLA) / POR BARRIL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES FACTOR DE DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (%)
> 15 5
> 20 10
> 22 15
> 24 20
> 30 25

La facturación de las ventas realizadas a los entes públicos designados por la República de El Salvador, se hará con base en precios referenciados al mercado internacional.

QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital, de las deudas contraídas por la República de El Salvador, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República de El Salvador. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Queda expresamente entendido entre las partes signatarias de este Acuerdo, que sólo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, como en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, no podrá exceder del consumo interno de la República de El Salvador.

OCTAVO: La República Bolivariana de Venezuela, a través del Ejecutivo Nacional, designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.

NOVENO: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un año, pudiendo ser modificado o denunciado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a la República de El Salvador, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente de la República de El Salvador suscriben este Acuerdo, el día 19 de octubre del año 2000.


Guatemala

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo, reunidos en Caracas, suscriben el siguiente Acuerdo:

Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Guatemala.
REAFIRMANDO los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Guatemala;
TOMANDO en cuenta que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Guatemala son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad;
RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;
ACUERDAN poner en ejecución "El Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas" que se especifica a continuación:

PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos refinados y GLP a la República de Guatemala por la cantidad de diez mil barriles diarios (10,0 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de la República de Guatemala, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.

SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Guatemala.

TERCERO: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por la República de Guatemala conforme a este Acuerdo se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basado en la cuota establecida en este Acuerdo.

CUARTO: La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones: plazo hasta quince (15) años para amortización del capital, con un período de gracia de pago de capital hasta un (1) año y una tasa de interés anual del dos (2) por ciento. El monto de los recursos financiados aplicables se determinará con la siguiente escala:

PRECIO PROMEDIO DE VENTA ANUAL (FOB –VZLA) / POR BARRIL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES FACTOR DE DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (%)
> 15 5
> 20 10
> 22 15
> 24 20
> 30 25

La facturación de las ventas realizadas a los entes públicos designados por la República de Guatemala, se hará con base en precios referenciados al mercado internacional.

QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital, de las deudas contraídas por la República de Guatemala, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República de Guatemala. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Queda expresamente entendido entre las partes signatarias de este Acuerdo, que sólo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, como en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, no podrá exceder del consumo interno de la República de Guatemala.

OCTAVO: La República Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.

NOVENO: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un año, pudiendo ser modificado o denunciado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a la República de Guatemala, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente de la República de Guatemala suscriben este Acuerdo, el día 19 de octubre del año 2000.


Haití

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Haití, René Preval, reunidos en Caracas, suscriben el siguiente Acuerdo:

Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Haití:
REAFIRMANDO los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Haití;
TOMANDO en cuenta que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Haití son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad;
RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;
ACUERDAN poner en ejecución "El Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas" que se especifica a continuación:

ARTICULO 1: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos refinados y GLP a la República de Haití por la cantidad de seis mil quinientos barriles diarios (6,5 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de la República de Haití, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.

ARTICULO 2: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Haití.

ARTICULO 3: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por la República de Haití conforme a este Acuerdo se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela/ Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basado en la cuota establecida en este Acuerdo.

ARTICULO 4: La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones: plazo hasta quince (15) años para amortización del capital, con un período de gracia de pago de capital hasta un (1) año y una tasa de interés anual del dos (2) por ciento. El monto de los recursos financiados aplicables se determinará con la siguiente escala:

PRECIO PROMEDIO DE VENTA ANUAL (FOB –VZLA) / POR BARRIL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES FACTOR DE DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (%)
> 15 5
> 20 10
> 22 15
> 24 20
> 30 25

La facturación de las ventas realizadas a los entes públicos designados por la República de Haití, se hará con base en precios referenciados al mercado internacional.

ARTICULO 5: Los pagos de intereses y de amortización de capital, de las deudas contraídas por la República de Haití, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 6: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República de Haití. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 7: Queda expresamente entendido entre las partes signatarias de este Acuerdo, que sólo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, como en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, no podrá exceder del consumo interno de la República de Haití, el cual se estima actualmente en siete mil cien barriles diarios (7,1 MBD).

ARTICULO 8: La República Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.

ARTICULO 9: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un año, pudiendo ser modificado o denunciado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a la República de Haití, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente de la República de Haití suscriben este Acuerdo, el día 19 de octubre del año 2000.


Honduras

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Honduras, Carlos Flores, reunidos en Caracas, suscriben el siguiente Acuerdo:

Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Honduras.

REAFIRMANDO los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Honduras;
TOMANDO en cuenta que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Honduras son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad;
RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;
ACUERDAN poner en ejecución "El Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas" que se especifica a continuación:

PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos refinados y GLP a la República de Honduras por la cantidad de cinco mil barriles diarios (5,0 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de la República de Honduras, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.

SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Honduras.

TERCERO: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por la República de Honduras conforme a este Acuerdo se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basado en la cuota establecida en este Acuerdo.

CUARTO: La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones: plazo hasta quince (15) años para amortización del capital, con un período de gracia de pago de capital hasta un (1) año y una tasa de interés anual del dos por ciento (2%). El monto de los recursos financiados aplicables se determinará con la siguiente escala:

PRECIO PROMEDIO DE VENTA ANUAL (FOB –VZLA) / POR BARRIL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES FACTOR DE DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (%)
> 15 5
> 20 10
> 22 15
> 24 20
> 30 25

La facturación de las ventas realizadas a los entes públicos designados por la República de Honduras, se hará con base en precios referenciados al mercado internacional.

QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital, de las deudas contraídas por la República de Honduras, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República de Honduras. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Queda expresamente entendido entre las partes signatarias de este Acuerdo, que sólo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, como en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, no podrá exceder del consumo interno de la República de Honduras.

OCTAVO: La República Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.

NOVENO: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un año, pudiendo ser modificado o denunciado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a la República de Honduras, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente de la República de Honduras suscriben este Acuerdo, el día 19 de octubre del año 2000.


Jamaica

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Primer Ministro de Jamaica, Percival Patterson, reunidos en Caracas, suscriben el siguiente Acuerdo:

Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de Jamaica:

REAFIRMANDO los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y Jamaica;
TOMANDO en cuenta que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y Jamaica son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad;
RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;
ACUERDAN poner en ejecución "El Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas" que se especifica a continuación:

PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos refinados y GLP a Jamaica por la cantidad de siete mil cuatrocientos barriles diarios (7,4 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de Jamaica, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.

SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y Jamaica.

TERCERO: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por Jamaica conforme a este Acuerdo se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela/ Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basado en la cuota establecida en este Acuerdo.

CUARTO: La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones: plazo hasta quince (15) años para amortización del capital, con un período de gracia de pago de capital hasta un (1) año y una tasa de interés anual del dos (2) por ciento El monto de los recursos financiados aplicables se determinará con la siguiente escala:

PRECIO PROMEDIO DE VENTA ANUAL (FOB –VZLA) / POR BARRIL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES FACTOR DE DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (%)
> 15 5
> 20 10
> 22 15
> 24 20
> 30 25

La facturación de las ventas realizadas a los entes públicos designados por Jamaica, se hará con base en precios referenciados al mercado internacional.

QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital, de las deudas contraídas por Jamaica, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de Jamaica. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Queda expresamente entendido entre las partes signatarias de este Acuerdo, que sólo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, como en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, no podrá exceder del consumo interno de Jamaica.

OCTAVO: La República Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.

NOVENO: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un año, pudiendo ser modificado o denunciado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a Jamaica, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Primer Ministro de Jamaica suscriben este Acuerdo, el día 19 de octubre del año 2000.


Nicaragua

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Vicepresidente de la República de Nicaragua, Enrique Bolaños Gyer, reunidos en Caracas, suscriben el siguiente Acuerdo:

Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Nicaragua.

REAFIRMANDO los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Nicaragua;
TOMANDO en cuenta que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Nicaragua son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad;
RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;
ACUERDAN poner en ejecución "El Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas" que se especifica a continuación:

PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos refinados y GLP a la República de Nicaragua por la cantidad de cuatro mil novecientos barriles diarios (4,9 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de la República de Nicaragua, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.

SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Nicaragua.

TERCERO:: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por la República de Nicaragua conforme a este Acuerdo se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela/ Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basado en la cuota establecida en este Acuerdo.

 

CUARTO:: La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones: plazo hasta quince (15) años para amortización del capital, con un período de gracia de pago de capital hasta un (1) año y una tasa de interés anual del dos (2) por ciento. El monto de los recursos financiados aplicables se determinará con la siguiente escala:

PRECIO PROMEDIO DE VENTA ANUAL (FOB –VZLA) / POR BARRIL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES FACTOR DE DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (%)
> 15 5
> 20 10
> 22 15
> 24 20
> 30 25

La facturación de las ventas realizadas a los entes públicos designados por la República de Nicaragua, se hará con base en precios referenciados al mercado internacional.

QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital, de las deudas contraídas por la República de Nicaragua, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República de Nicaragua. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Queda expresamente entendido entre las Partes signatarias de este Acuerdo, que sólo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, como en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, no podrá exceder del consumo interno de la República de Nicaragua.

OCTAVO: La República Bolivariana de Venezuela, a través del Ejecutivo Nacional, designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.

NOVENO:: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un año, pudiendo ser modificado o denunciado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a la República de Nicaragua, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Vicepresidente de la República de Nicaragua suscriben este Acuerdo, el día 19 de octubre del año 2000.


Panamá

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y la Presidenta de la República de Panamá, Mireya Moscoso reunidos en Caracas suscriben el siguiente Acuerdo:

Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Panamá.

REAFIRMANDO los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Panamá;
TOMANDO en cuenta que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Panamá son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad;
RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;
ACUERDAN poner en ejecución "El Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas" que se especifica a continuación:

PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos refinados y GLP a la República de Panamá por la cantidad de ocho mil barriles diarios (8,0 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de la República de Panamá, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.

SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Panamá.

TERCERO: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por la República de Panamá conforme a este Acuerdo se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basado en la cuota establecida en este Acuerdo.

CUARTO: La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones plazo hasta quince (15) años para amortización del capital, con un período de gracia de pago de capital hasta un (1) año y una tasa de interés anual del dos por ciento (2%). El monto de los recursos financiados aplicables se determinará con la siguiente escala:

PRECIO PROMEDIO DE VENTA ANUAL (FOB –VZLA) / POR BARRIL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES FACTOR DE DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (%)
> 15 5
> 20 10
> 22 15
> 24 20
> 30 25

La facturación de las ventas realizadas a los entes públicos designados por la República de Panamá, se hará con base en precios referenciados al mercado internacional.

QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital, de las deudas contraídas por la República de Panamá, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República de Panamá. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Queda expresamente entendido entre las partes signatarias de este Acuerdo, que sólo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, como en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, no podrá exceder del consumo interno de la República de Panamá.

OCTAVO: La República Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.

NOVENO: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un año, pudiendo ser modificado o denunciado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a la República de Panamá, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la Presidenta de la República de Panamá suscriben este Acuerdo, el día 19 de octubre del año 2000.


República Dominicana

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República Dominicana, Hipólito Mejía, reunidos en Caracas, suscriben el siguiente Acuerdo:

Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República Dominicana:

REAFIRMANDO los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Dominicana;
TOMANDO en cuenta que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Dominicana son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad;
RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;
ACUERDAN poner en ejecución "El Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas" que se especifica a continuación:

PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos refinados y GLP a la República Dominicana por la cantidad de veinte mil barriles diarios (20,0 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de la República Dominicana, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.

SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y la República Dominicana.

TERCERO: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por la República Dominicana conforme a este Acuerdo se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela/ Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basado en la cuota establecida en este Acuerdo.

CUARTO: La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones: plazo hasta quince (15) años para amortización del capital, con un período de gracia de pago de capital hasta un (1) año y una tasa de interés anual del dos por ciento (2%). El monto de los recursos financiados aplicables se determinará con la siguiente escala:

PRECIO PROMEDIO DE VENTA ANUAL (FOB –VZLA) / POR BARRIL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES FACTOR DE DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (%)
> 15 5
> 20 10
> 22 15
> 24 20
> 30 25

La facturación de las ventas realizadas a los entes públicos designados por la República Dominicana, se hará con base en precios referenciados al mercado internacional.

QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital, de las deudas contraídas por la República Dominicana, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República Dominicana. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Queda expresamente entendido entre las partes signatarias de este Acuerdo, que sólo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, como en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, no podrá exceder del consumo interno de la República Dominicana.

OCTAVO: La República Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.

NOVENO: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un año, pudiendo ser modificado o denunciado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a la República Dominicana, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente de la República Dominicana suscriben este Acuerdo, el día 19 de octubre del año 2000.

Reseña sobre el Discurso del Presidente de Venezuela Hugo Chávez

Acuerdo de Caracas es un paso más hacia la integración latinoamericana.

Es la única vía mediante la cual las naciones más pobres pueden desarrollarse, destacó el jefe de Estado al firmar el pacto petrolero con los presidentes y jefes de Estados de diez naciones de Centroamérica y el Caribe

El presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en discurso pronunciado el día jueves al firmar el Acuerdo de Caracas, destacó la importancia de la integración comercial entre los países de Latinoamérica e indicó que dicha integración es la única vía mediante la cual las naciones más pobres pueden desarrollarse.

"O nosotros, pero de verdad verdad, nos unimos, o nosotros nos vamos a hundir, mucho más de lo que hemos estado en las últimas décadas. Nosotros solos, nuestros pueblos solos no van a poder salir del abismo en el que nos encontramos. Venezuela es un ejemplo, muy mal ejemplo, es un país rico, pero habitado por pobres" expreso.

En horas del mediodía de ayer, se dio la firma del Acuerdo Energético de Caracas suscrito por los presidentes y jefes de Estados de diez naciones de Centroamérica y el Caribe, y el presidente Chávez, pacto mediante el cual el gobierno venezolano suministrará petróleo bajo condiciones especiales de financiamiento, entre las que se cuentan un año de gracia, 15 años de crédito con 2% de tasa de interés anual.

El jefe de Estado recalcó su posición antineoliberal, señalando que "la globalización está allí, es un dato incuestionable, pero para nosotros los países subdesarrollados, países con grandes dificultades de todo orden, la globalización en mi criterio tiene más amenazas que ventajas. La globalización amenaza con arrasar nuestros débiles sistemas económicos, amenaza con arrasar y llevar a un abismo más profundo nuestras desequilibradas sociedades, inyectadas por profundas desigualdades explosivas, no nos queda otro camino a nosotros, pero ahí sí que es verdad que no tenemos más alternativa".

En contra de las presiones que las potencias mundiales ejercen contra los países pobres, el mandatario nacional resaltó que "cada vez que a alguien se le ocurre en el mundo que nosotros no cooperamos con políticas diseñadas en otros escenarios, comienzan las presiones, que no son conocidas por la mayoría, presiones de todo tipo para tratar de imponernos políticas, acuerdos, y si no lo aceptamos, entonces nos amenazan, nos presionan."

Sin temor a esta situación, tal y como lo dijo, el presidente Chávez mantiene su propósito de ayudar a los países hermanos para aliviar las "angustias" causadas por el impacto de los precios del crudo.

"Nos consta el peso que significa el petróleo para estos países, aunque nosotros defendemos precios justos para el petróleo entre los 22 y 28 dólares, dentro de la banda de la OPEP", dijo agregando que al firmar este convenio aminoran las angustias de los países más pobres.

"Hemos hecho todo lo posible y vamos a seguir insistiendo en la OPEP y más allá, con países hermanos productores como México y Rusia, para que busquemos el equilibrio en los precios y no sigamos sujetos a los saltos de los precios ni a las caídas", indicó.

Al surgir versiones que dejan entrever la eliminación del Pacto de San José, el presidente Chávez explicó que el acuerdo energético de su gobierno no pretende "ni liquidar ni sustituir al acuerdo de San José", cuyos términos fueron renovados en agosto pasado.

Comentó que desde el año pasado, "comenzamos a plantearnos un acuerdo, nosotros lo llamamos complementario, no queremos que se interprete como un acuerdo para competir con el de San José o para liquidar el Acuerdo de San José" aclaró.

"El acuerdo de San José lo hemos renovado y seguimos ofreciendo ese mecanismo de cooperación", dijo y agregó que explicará a México las bases de este nuevo acuerdo.

En vista de que el acuerdo energético ha sido criticado por el sector empresarial del país, Chávez los invitó a unirse en la búsqueda del equilibrio económico. "Al sector privado venezolano le invito a la audacia y al trabajo conjunto con nosotros para buscar mercados, que hay bastantes en el mundo y colocar nuestra producción en países como China, Japón, Estados Unidos, India, Brasil y en el Mercosur. Vamos, a competir con el mundo".

El presidente Hugo Chávez en su discurso reiteró la necesidad de crear la Federación de Estados de América Latina y del Caribe, como estrategia de una integración política. "Nosotros desde Caracas seguimos y seguiremos impulsando la idea bolivariana de lograr la unión política de nuestros estados y de nuestras Repúblicas. Una confederación de estados de América Latina y del Caribe ¿por qué no? Por qué no hacemos un plan para una década. No tenemos un plan de mediano plazo, imperativo es que hagamos un plan y nos impongamos retos gigantescos, si no lo hacemos continuaremos dando pasos adelante y pasos atrás, pasos laterales, perdiendo el rumbo definitivo y definitorio", afirmó.

Sobre este tema recalcó que es posible conformar esta una unión o confederación. "Venezuela está a la orden y dispuesta a comenzar a conformar esta unión de repúblicas o esta confederación de repúblicas, para reunir lo que estuvo unido en una época, se trata sólo de reunificar".

Su acostumbrado plomo parejo del presidente Chávez fue dirigido una vez más contra los periodistas, dueños de medios y la SIP, calificando de "nefasto" el papel que tienen buena parte de los medios de comunicación por la poca importancia que le dieron, según dijo, a la firma del AEC y su reciente viaje a Houston, Atlanta y Curazao.

Por tal motivo Chávez se disculpó con el presidente de República Dominicana, Hipólito Mejías, a quien algunos periodistas preguntaron al mandatario venezolano cuánto va a generar de ganancia para Venezuela el acuerdo energético. "Ese no es el sentimiento del pueblo venezolano, ni de la mayoría de los periodistas, a algunos los mandan, lo sabemos y si no hacen la pregunta a lo mejor los botan, tengo pruebas de muchos años, de que eso es así, veamos el tratamiento que le dan hoy los medios de comunicación a esta histórica ocasión, revisen los periódicos para que vean que pareciera que aquí no está pasando nada".

Y como castigo por el trato, anunció una cadena nacional radial y televisiva "bueno, mañana no hay novela, a las 8:30 comenzamos una cadena para hablarle a todos los venezolanos de la importancia de este evento y para hablarle también de la importancia, que tampoco lo vimos casi en los medios, de nuestra visita a Houston y Atlanta y las reuniones que sostuvimos allá con empresarios del mundo, y la designación del general Oswaldo Contreras Maza, ingeniero nuclear, como presidente de la Citgo", resaltó.

Para el mandatario nacional "hay un tratamiento salvaje, de la información, yo lo denuncio libremente y ellos responden por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "ha dicho que aquí estamos amenazando a la dirigencia sindical cuando estamos haciendo lo contrario, así que no me importa para nada lo que diga la SIP y la OIT, nosotros somos un pueblo soberano y tenemos una Constitución soberana y seguiremos haciendo revolución. No hay nada que nos pueda frenar".

Al Presidente de El Salvador le tocó dar el discurso en nombre de los Países Signatarios

Francisco Flores, presidente de El Salvador, habló luego en representación de los participantes en la reunión y, tras destacar la emotividad y solidaridad de las palabras de Chávez, advirtió sobre la necesidad de adaptarse a los cambios que se dan en el mundo.

El mandatario de El Salvador, resaltó el valor de la solidaridad de los pueblos latinoamericanos como arma para superar sus limitaciones. "Este pacto es la puerta de entrada al edificio de la construcción de una Latinoamérica unida", dijo Flores.

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