Solicitud
de referéndum revocatorio contra el Presidente de la República
hecha por la Coordinadora Democrática ante el CNE (29-09-03)
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Ciudadano Solicitud de referéndum revocatorio contra el Presidente de la República hecha por la Coordinadora Democrática ante el CNE Quienes
suscribimos, JESUS MENDEZ QUIJADA, venezolano, civilmente hábil,
domiciliado en el Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta,
titular de la cédula de identidad número V-3.824.050 y
HENRY RAMOS ALLUP, venezolano, civilmente hábil, domiciliado
en el Municipio Baruta, Estado Miranda, titular de la cédula
de identidad número V-1.364.990, actuando en nuestra condición
de Presidente y Secretario General, respectivamente, de la organización
con fines políticos ACCION DEMOCRATICA, la cual se encuentra
debidamente registrada por ante ese organismo rector del Poder Electoral
en la Dirección General Sectorial de Partidos Políticos;
ANTONIO JOSE LEDEZMA DIAZ, venezolano, civilmente hábil, domiciliado
en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número
V-5.558.712, actuando en mi condición de Presidente de la organización
con fines políticos ALIANZA BRAVO PUEBLO, la cual se encuentra
debidamente registrada por ante ese organismo rector del Poder Electoral
en la Dirección General Sectorial de Partidos Políticos;
ARMANDO JOSE DIAZ SEVILLA, venezolano, civilmente hábil, domiciliado
en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número
V-1.752.048, actuando en mi condición de Secretario General de
la organización con fines políticos BANDERA ROJA, la cual
se encuentra debidamente registrada por ante ese organismo rector del
Poder Electoral en la Dirección General Sectorial de Partidos
Políticos; ADOLFO LEON PASTRAN MATUTE, venezolano, civilmente
hábil, domiciliado en el Municipio Baruta, estado Miranda, titular
de la cédula de identidad número V-2.123.125, actuando
en mi condición de Coordinador Nacional de la organización
con fines políticos CONVERGENCIA la cual se encuentra debidamente
registrada por ante ese organismo rector del Poder Electoral en la Dirección
General Sectorial de Partidos Políticos; EDUARDO FERNANDEZ JIMENEZ,
venezolano, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio El
Hatillo, estado Miranda, titular de la cédula de identidad número
V-1.752.420 y CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, venezolano, civilmente hábil,
domiciliado en el Municipio San Cristobal, estado Táchira, titular
de la cédula de identidad número V-4.094.459, actuando
en nuestra condición de Presidente y Secretario General, respectivamente,
de la organización con fines políticos COPEI, la cual
se encuentra debidamente registrada por ante ese organismo rector del
Poder Electoral en la Dirección General Sectorial de Partidos
Políticos; JOSE LIRA BERNAL venezolano, civilmente hábil,
domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número
V-1.898.490, actuando en mi condición de Secretario General de
la organización con fines políticos LA CAUSA RADICAL,
la cual se encuentra debidamente registrada por ante ese organismo rector
del Poder Electoral en la Dirección General Sectorial de Partidos
Políticos; FELIPE ELIAS MUJICA HERNANDEZ, venezolano, civilmente
hábil, domiciliado en el Municipio Puerto Píritu, estado
Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número
V-639.385 y LEOPOLDO ENIRO PUCHI DELGADO, venezolano, civilmente hábil,
domiciliado en el Municipio Ribas, Estado Aragua, titular de la cédula
de identidad número V-3.399.992, actuando en nuestra condición
de Presidente y Secretario General, respectivamente, de la organización
con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO, la cual se encuentra
debidamente registrada por ante ese organismo rector del Poder Electoral
en la Dirección General Sectorial de Partidos Políticos;
GONZALO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, civilmente hábil, domiciliado
en el Municipio Baruta, Estado Miranda, titular de la cédula
de identidad número V-970.946, actuando en mi condición
de Presidente de la organización con fines políticos MOVIMIENTO
DE INTEGRIDAD NACIONAL, la cual se encuentra debidamente registrada
por ante ese organismo rector del Poder Electoral en la Dirección
General Sectorial de Partidos Políticos; PACIANO JOSE PADRON
VALLADARES, venezolano, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio
El Hatillo, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad
número V-2.957.494, actuando en mi condición de Presidente
de la organización con fines políticos MOVIMIENTO SOLIDARIDAD
INDEPENDIENTE, la cual se encuentra debidamente registrada por ante
ese organismo rector del Poder Electoral en la Dirección General
Sectorial de Partidos Políticos; JULIO ANDRES BORGES JUNYENT
venezolano, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Chacao,
Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número
V-10.890.645, actuando en mi condición de Presidente de la organización
con fines políticos MOVIMIENTO PRIMERO JUSTICIA, la cual se encuentra
debidamente registrada por ante ese organismo rector del Poder Electoral
en la Dirección General Sectorial de Partidos Políticos;
MANUEL EMIRO GEDLER CEBALLOS, venezolano, civilmente hábil, domiciliado
en el Municipio Sucre, Estado Miranda, titular de la cédula de
identidad número V-6.388.014, actuando en mi condición
de Coordinador General de la organización con fines políticos
MOVIMIENTO TRABAJO, la cual se encuentra debidamente registrada por
ante ese organismo rector del Poder Electoral en la Dirección
General Sectorial de Partidos Políticos; JORGE SUCRE CASTILLO,
venezolano, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Baruta,
Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número
V-2.140.058, actuando en mi condición de Presidente de la organización
con fines políticos PROYECTO VENEZUELA, la cual se encuentra
debidamente registrada por ante ese organismo rector del Poder Electoral
en la Dirección General Sectorial de Partidos Políticos;
ALEJANDRO CESAR ARMAS, venezolano, civilmente hábil, domiciliado
en el Municipio Girardot, Estado Aragua, titular de la cédula
de identidad número V-1.872.973, actuando en mi condición
de Presidente de la organización con fines políticos SOLIDARIDAD,
la cual se encuentra debidamente registrada por ante ese organismo rector
del Poder Electoral en la Dirección General Sectorial de Partidos
Políticos; WILLIAM OJEDA OROZCO, venezolano, civilmente hábil,
domiciliado en el Municipio Sucre, Estado Miranda, titular de la cédula
de identidad número V-6.519.612, actuando en mi condición
de Presidente de la organización con fines políticos UN
SOLO PUEBLO, la cual se encuentra debidamente registrada por ante ese
organismo rector del Poder Electoral en la Dirección General
Sectorial de Partidos Políticos; FRANCISCO JAVIER ARIAS CARDENAS,
venezolano, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Lagunillas,
Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número
V-2.554.283 y LUIS MANUEL ESCULPI RUIZ, venezolano, civilmente hábil,
domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de
identidad número V- 3.562.060, actuando en nuestra condición
de Presidente y Secretario General de la organización con fines
políticos UNION PARA EL PROGRESO, la cual se encuentra debidamente
registrada por ante ese organismo rector del Poder Electoral en la Dirección
General Sectorial de Partidos Políticos; RAMON TENORIO SIFONTES,
venezolano, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Caracas,
titular de la cédula de identidad número V-206.950, actuando
en mi condición de Secretario General de la organización
con fines políticos UNION REPUBLICANA DEMOCRATICA, la cual se
encuentra debidamente registrada por ante ese organismo rector del Poder
Electoral en la Dirección General Sectorial de Partidos Políticos;
LEANDRO DAVID PEREZ MARIN, venezolano, civilmente hábil, domiciliado
en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número
V-11.414.618, actuando en mi condición de Secretario General
de la organización con fines políticos VISION VENEZUELA,
la cual se encuentra debidamente registrada por ante ese organismo rector
del Poder Electoral en la Dirección General Sectorial de Partidos
Políticos; en el ejercicio del derecho político que nos
confiere el artículo 72 de la Constitución vigente y de
conformidad con lo dispuesto en Resolución emanada del Consejo
Nacional Electoral N° 030925-465, de fecha 25 de septiembre de 2003,
en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 numeral
1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, nos dirigimos a ustedes
para consignar formalmente este "Escrito de Participación"
a los fines de dar inicio al "Procedimiento de Convocatoria de
Referendo revocatorio del Mandato" del funcionario Hugo Rafael
Chávez Frías, Presidente de la República. 1.-
El funcionario cuyo mandato se pretende revocar es el ciudadano Hugo
Rafael Chávez Frías, quien ejerce el cargo de Presidente
de la República y tomó posesión efectiva del cargo
el 19 de agosto de 2000, lo cual significa que la mitad de su período
se cumplió el 19 de agosto de 2003, y así ha sido reiterado
por el Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Los datos exigidos en el numeral 2° del artículo 16 de la antes mencionada Resolución, con relación a los presentantes de esta participación, cuyos nombres y organizaciones con fines políticos que representan se mencionan en el encabezamiento de este documento, son los siguientes:
3.-
El objeto de la Participación es iniciar el Procedimiento de
Convocatoria de Referendo Revocatorio del Mandato del funcionario de
elección popular, Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- En relación al número de lugares y su distribución por cada entidad federal en los cuales se recolectarán las firmas como respaldo de la solicitud de referendo revocatorio de mandato, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 23 de la misma Resolución No. 030925-465 de ese Consejo, a continuación notificamos la distribución de los DOS MIL SETECIENTOS (2.700) sitios de recolección discriminados de la siguiente forma: DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA (2.680) en el país y VEINTE (20) en el exterior de la República. Los lugares de recolección de firmas situados en el país estarán distribuidos por Entidad Federal de la manera siguiente:
La
ubicación de los veinte (20) lugares para recolección
de firmas a ser ubicados en el exterior de la República, será
notificada a ese Consejo Nacional Electoral en próxima oportunidad. Rogamos
a ese Consejo Nacional Electoral que una vez verificado el cumplimiento
de los requisitos previstos en el artículo 16 de la mencionada
Resolución No. 030925-465, se sirva dictar la resolución
de admisión del inicio de procedimiento correspondiente, dentro
del plazo máximo de dos (2) días continuos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 19 de dicha Resolución. Caracas, a la fecha de su presentación. |