Funciones del Concejo Municipal y Juntas Parroquiales

Mediante el voto universal, directo y secreto se eligen a los representantes del poder local, que son los concejales y los miembros de las juntas parroquiales.

El Concejo Municipal constituye la máxima autoridad legislativa del municipio y esta integrado por los concejales electos mediante votación popular. Su mandato tiene una duración de cuatro años. Las principales funciones de los concejales son: nombrar al vicepresidente de la cámara, quien suplirá las faltas temporales del alcalde, designar al secretario, sindico procurador y al contralor municipal, así como aprobar ordenanzas y acuerdos, programas dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los vecinos, planes de desarrollo urbanístico, el presupuesto del municipio, la concesión de servicios públicos, el traspaso de terrenos y otros inmuebles.

Las Juntas Parroquiales constituyen un mecanismo para desconcentrar las funciones administrativas del municipio en los asuntos que le sean delegados. Representan un mecanismo de consulta y comunicación permanente entre todos los ciudadanos, sus organizaciones sociales y los órganos de gobierno más próximos. Sus miembros son elegidos por votación popular. Las juntas parroquiales son importantes porque promueven la participación ciudadana en los asuntos comunitarios. Tienen el deber de comunicarle al alcalde y al concejo municipal, las aspiraciones de los vecinos en torno a la prioridad, urgencia, ejecución, reforma o mejora de las obras y servicios locales. El periodo de mandato de los miembros de las juntas parroquiales tiene una duración de cuatro años.

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