NACE LA GRAN COLOMBIA

El 17 de diciembre de 1819 el Congreso de Angostura decreta la creación de la Gran Colombia, la obra magna del Libertador. Mediante este decreto, o Ley Fundamental de Colombia, «las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de República de Colombia».

Esta nueva República se dividirá en tres Departamentos, cuyas capitales serán Caracas, Quito y Bogotá. La Ley fue ratificada en 1821 por el Congreso de Cúcuta. Este día nace Colombia y once años tarde muere su creador.

LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Antecedentes

Los intentos de unificación de Venezuela y Nueva Granada se manifestaron desde los comienzos del movimiento de independencia. La iniciativa en este sentido correspondió a la Junta Suprema de Caracas, que en 1810 destacó ante el gobierno neogranadino a José Cortés de Madariaga con el objeto de concertar un tratado de amistad, alianza y federación con el país vecino. Este tratado, suscrito el 28 de mayo de 1811, contiene, entre sus cláusulas, las siguientes:

  1. "Habrá amistad, alianza y unión federativo entre los dos Estados..."

  2. "...garantizándose mutuamente la integridad de los territorios de sus respectivos Departamentos".

  3. "...auxiliándose mutuamente en las cosas de paz y de guerra, como miembros de un mismo cuerpo político y en cuanto pertenezca al interés común de los Estados Federados......".

  4. "El objeto principal de este tratado es asegurarse mutuamente los dos Estados contratantes la libertad e independencia que acaban de conquistar".

  5. "...y que en caso de verse atacados por cualquier potencia extraña, sea la que fuere, con el objeto de primarios de esta libertad e independencia... harán causa común y sostendrán la guerra a toda costa, sin deponer las armas hasta que estén asegurados de que no se les despojará de aquellos preciosos bienes".

La idea de formar con ambos países una sola nación tuvo su más calificado sostenedor en El Libertador Simón Bolívar, quien la consideraba como la mejor garantía del triunfo independiente. En la Carta de Jamaica, predijo la unificación de los dos países, el nombre de Colombia que adoptaría y la forma de gobierno. Después de 1815, el desarrollo de la guerra forjó nuevos lazos entre los patriotas venezolanos y neogranadinos. Esos vínculos se fortalecieron a partir de 1817 con la ocupación de Guayana y las comunicaciones seguras entre ellos por los llanos de Apure y Casanare.

CREACION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El empeño de crear esta nueva nación se vio coronado el 17 de diciembre de 1819, fecha en la cual el Congreso de Angostura, a solicitud del Libertador victorioso en Boyacá dictó la LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, que consagró jurídicamente la formación de una sola república con el territorio de la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada.

IMPORTANCIA DE LA CREACION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

La creación de la República de Colombia significó un acontecimiento crucial en el desarrollo de la Guerra de Independencia. Con este hecho, quedaron planteados nuevos objetivos estratégicos y políticos y adquirió mayor fuerza la causa independiente.

Con la unión de Venezuela y Nueva Granada se modificó el teatro de la guerra y se ampliaron los objetivos militares y políticos de la contienda.

Hasta ese momento los patriotas venezolanos y neogranadinos venían luchando por la independencia de sus respectivos países. Ahora, unidos en un solo esfuerzo, iban a luchar por la independencia de un territorio mucho más amplio. Una parte de esa territorio había sido ya liberado del poder español: Guayana, el Oriente de Venezuela y el Norte del Virreinato. Ahora había que continuar la guerra para establecer la República independiente en los territorios de Venezuela y del sur del Virreinato, que aún seguían en poder de los realistas , y redondear en esa forma las fronteras de la nueva nación. Estas circunstancias son las que van a motivar las campañas militares de 1821 y 1822, con las cuales se completa el proceso de liberación de Colombia.

Al crearse la República de Colombia, en la propia Ley Fundamental se convocó el Congreso que debía promulgar la Constitución del nuevo Estado. La Constitución de Angostura no podía aplicarse a Colombia, pues había sido elaborada para Venezuela por los representantes de las provincias venezolanas. La nueva nación comprendía Otros territorios, cuyos habitantes debían estar representados en la elaboración de la Carta Fundamental. Este Congreso Constituyente se instaló en Cúcuta el 6 de mayo de 1821.

El Congreso de Cúcuta ratificó la Ley Fundamental de la República de Colombia. En este sentido, dictó el 12 de julio de 1821, la LEY FUNDAMENTAL DE LA UNIÓN DE LOS PUEBLOS DE COLOMBIA, en cuyos primeros artículos declara:

"Los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela quedan reunidos en un solo cuerpo de nación, bajo el Pacto expreso de que su gobierno será ahora y siempre popular representativo".

"Esta nueva nación será conocida y denominada con el título de República de Colombia".

El Congreso de Cúcuta, promulgó el 30 de agosto del mismo año, la Constitución de la República de Colombia. Los aspectos más importantes de esta Constitución son los siguientes:

  1. El territorio de la República quedó dividido en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias, gobernados por Intendentes, Gobernadores y Alcaldes, respectivamente.

  2. Adoptó el centralismo como régimen político.

  3. Dividió el Poder público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Legislativo, representado en el Congreso, formado por las Cámaras de Representantes Y el Senado. Los Representantes duraban cuatro años en sus funciones y eran elegidos a razón de uno por cada 30 000 habitantes. Los Senadores eran elegidos por los Departamentos y duraban ocho años en sus funciones. Para ser miembro del Congreso, se necesitaba poseer rentas de más de 4 000 pesos al año. La Cámara de Representantes podía acusar al Presidente de la República y a los altos funcionarios del gobierno ante el Senado y el Senado podía juzgar y sentenciar en tales casos.

El Poder Ejecutivo lo ejercía el Presidente de la República y el Vicepresidente, nombrados por las asambleas provinciales.

Su mandato era de cuatro años. Se creó también un Consejo de Gobierno como cuerpo consultivo del Ejecutivo y el gabinete.

El Poder Judicial estaba presidido por la Alta Corte de Justicia, por Cortes Superiores y Tribunales Subalternos. Los jueces duraban indefinidamente en sus funciones.

El Congreso de Cúcuta dictó también varias Leyes importantes para la organización y orientación de la nueva República. Entre otras:

  • La Ley de Manumisión por la cual se concedía la libertad de los esclavos, a partir de los diez y ocho años de edad.

  • La Ley que suprimió la Inquisición en Colombia, y cerró los conventos religiosos, cuyos locales fueron dispuestos para escuelas y colegios públicos.

  • La Ley sobre libertad de imprenta.

El Congreso abolió el tributo de los indios, suprimió y modificó impuestos. Completó la división político-territorial de Colombia en los siguientes departamentos: Orinoco, Venezuela, Zulia, Boyacá, Cundinamarca, Cauca y Magdalena. Esta división se amplió posteriormente con la liberación de los territorios del Sur. Hacia 1827, la Carta de la República de Colombia era la siguiente:

LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

"El soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la República.

Considerando:

1º Que unidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.

2º Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su Soberanía.

3º Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, había movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.

Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo;

Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia:

ARTICULO 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de la República de Colombia.

ARTICULO 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.

ARTICULO 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in solidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los Bienes y Propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las Rentas Públicas.

ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente y en su defecto por un Vice-Presidente nombrados ambos interinamente por el actual Congreso.

ARTICULO 5º. La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe.

ARTICULO 6º. Cada Departamento tendrá una administración superior y un Jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título de Vice-Presidente.

ARTICULO 7º. Una nueva ciudad que llevará el nombre del libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el Primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos, y a la grandeza que este opulento país está destinado por la Naturaleza.

ARTICULO 8º. El Congreso General de Colombia se reunirá el primero de enero de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas las circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la República el 1º de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual.

ARTICULO 9º. La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.

ARTICULO 10º. Las Armas y el Pabellón de Colombia se decretarán por el Congreso General sirviéndose entretanto de la Armas y Pabellón de Venezuela por ser más conocido.

ARTICULO 11º. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de Enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia.

ARTICULO 12º. Una comisión de seis miembros y un Presidente quedará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que se determinarán por un Decreto.

ARTICULO 13º. La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta Capital el 25 del corriente diciembre, en celebración del nacimiento del Salvador del Mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión, por la cual se regenera el Estado.

ARTICULO 14º. El aniversario de esta regeneración Política se celebrará perpetuamente con una Fiesta Nacional, en que se premiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.

La presente Ley Fundamental de la República de Colombia será promulgada solemnemente en los Pueblos y en los Ejércitos, inscrita en todos los Registros Públicos, y depositada en todos los Archivos de los Cabildos Municipales y Corporaciones así Eclesiásticas como seculares.

Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en la Ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diez días del mes de Diciembre, del Año del Señor Mil Ochocientos Diez y Nueve. Noveno de la Independencia.

El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; Juan Germán Roscio; Manuel Sedeño; Juan Martínez; José España; Luis Tomás Peraza; Antonio M. Briceño; Eusebio Afanador; Francisco Conde; Diego Bautista Urbaneja; Juan Vicente Cardozo; Ignacio Muñoz; Ramón García Cádiz. El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.

Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura, el 17 de diciembre de 1819.-9º

El Soberano Congreso decreta que la presente Ley Fundamental de la República de Colombia sea comunicada al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una Diputación para su publicidad y cumplimiento.

El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. El diputado Secretario, Diego de Vallenilla.
Palacio de Gobierno de Angostura, a 17 de diciembre de 1819.-9º
Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el sello del Estado.
Simón Bolívar

Por su Excelencia el Presidente de la República.
El Ministro del Interior y Justicia.

Diego B. Urbaneja.

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