VIGÉSIMO
OCTAVO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
11 de septiembre de 2001
Lima, Perú
CARTA DEMOCRÁTICA
INTERAMERICANA
LA ASAMBLEA
GENERAL,
CONSIDERANDO
que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce
que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad,
la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos
de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro
del respeto del principio de no intervención;
RECONOCIENDO
los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y subregionales
en la promoción y consolidación de la democracia en
las Américas;
RECORDANDO
que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos
en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22
de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula
democrática que establece que cualquier alteración o
ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado
del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la
participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de
Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN
CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en
los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos
que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de
Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo de la democracia
en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad
pública contribuye a la consolidación de los valores
democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados
americanos requieren la organización política de los
mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa
y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados
en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes
y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación
de la pobreza crítica, es esencial para la promoción
y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad
común y compartida de los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y
justicia social que son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos
humanos es condición fundamental para la existencia de una
sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene
el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano
de derechos humanos para la consolidación de la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz para fomentar
la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países
y, de esa forma, lograr una participación significativa en
el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del
desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democrático
y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo
integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad
política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos
económicos, sociales y culturales resalta la importancia de
que tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados
y protegidos en función de consolidar el régimen democrático
representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente
para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental
para la plena realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia
y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de
Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar
un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para
asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa
dentro del respeto del principio de no intervención; y que
la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente,
un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera
una interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático o del legítimo ejercicio del
poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera
de los Estados Miembros de la Organización, materializando
así una antigua aspiración del Continente de responder
rápida y colectivamente en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)),
se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia
que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer
la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo
previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la
Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)),
los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia,
la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una
visión renovada e integral de la solidaridad americana, y que
de la puesta en marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia
y complementariedad de esos valores dependerá la capacidad
de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las
estructuras democráticas en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción
de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron
su convicción de que la misión de la Organización
no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento
de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además
una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así
como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas
de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Américas, en ocasión del trigésimo primer período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de
Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción de
los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada
en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta
Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente
su fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta
de la OEA, para su aprobación definitiva en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de
Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados
Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de
los principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional
y la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta
de la Organización de los Estados Americanos e instrumentos
básicos concordantes relativas a la preservación y defensa
de las instituciones democráticas, conforme a la práctica
establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA
DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo
1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus
gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político
y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del
estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia
representativa se refuerza y profundiza con la participación
permanente, ética y responsable de la ciudadanía en
un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros,
el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de
derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión
de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos
y organizaciones políticas; y la separación e independencia
de los poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia
de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad
de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por
los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones
del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto
al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad
son igualmente fundamentales para la democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas
es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención
especial a la problemática derivada de los altos costos de
las campañas electorales y al establecimiento de un régimen
equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las decisiones
relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad.
Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo
ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de
participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo
7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal,
indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones
de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales
de derechos humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos
humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones
ante el sistema interamericano de promoción y protección
de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos
en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el
sistema interamericano de protección de los derechos humanos
para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente
la discriminación de género, étnica y racial,
y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción
y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas
y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural
y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento
de la democracia y la participación ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren
el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y
la aplicación de normas laborales básicas, tal como
están consagradas en la Declaración de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así
como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia
se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la
calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Artículo
11
La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes
y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano
son factores que inciden negativamente en la consolidación
de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a
adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación
de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación
de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades
y condiciones económicas de los países del Hemisferio.
Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo
y la pobreza también destaca la importancia de mantener los
equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la
cohesión social y la democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los derechos económicos,
sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral,
al crecimiento económico con equidad y a la consolidación
de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones
adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar
el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral
y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas
para promover estos objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el
manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del
Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección
del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones,
para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas,
promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza
y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas
metas, es esencial que una educación de calidad esté
al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres,
los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen
a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
Artículo
17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está
en riesgo su proceso político institucional democrático
o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al
Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia
para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran
afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático
o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o
el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del
gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad
de hacer un análisis de la situación. El Secretario
General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste
realizará una apreciación colectiva de la situación
y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a
la preservación de la institucionalidad democrática
y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción
a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática
contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura
del orden democrático o una alteración del orden constitucional
que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro
constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para
la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea
General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización
y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de
trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración
del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar
la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una
apreciación colectiva de la situación y adoptar las
decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá
disponer la realización de las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización
de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si
la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará
de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas,
incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la
Organización, el derecho internacional y las disposiciones
de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización
de la institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario
de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático
en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido
infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión
de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de
participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios
de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor
de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá
continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro
de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización
mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento
de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer
a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta
decisión se adoptará por el voto de los dos tercios
de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo
23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo
y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán
solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento
y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido
el envío de misiones preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación electoral se llevarán a
cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad,
el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán
un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión
de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro
deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso
a la información y amplia cooperación con la misión
de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán
de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización
deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones,
para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las
mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente,
y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente
al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General,
los informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación electoral deberán informar
al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General,
si no existiesen las condiciones necesarias para la realización
de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado,
misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Artículo
26
La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos
a promover los principios y prácticas democráticas y
fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando
que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el
mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La
OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los
Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones
de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad,
la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento
de la institucionalidad política y de las organizaciones de
la sociedad civil. Se prestará atención especial al
desarrollo de programas y actividades para la educación de
la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia
de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia
social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación
de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos
países como elemento fundamental para la promoción y
ejercicio de la cultura democrática.