Efemérides Venezolanas
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Lunes, 16 de Septiembre de 2013
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Venezuela vuelve a perder territorio con Colombia

   

(Sábado, 5 de Abril de 1941)

El 5 de abril de 1941 Venezuela y Colombia firman en Cúcuta el Tratado sobre demarcación de fronteras y navegación de los ríos comunes, por el cual nuestro país perdió una considerable porción de su territorio.

Documento tan grave, de tanta entidad, según el cual Venezuela cedía a Colombia más de 108.000 km2, no debió firmarlo López Contreras, no sólo por antipatriótico, sino porque comprometía al gobierno siguiente, cuando estaba exactamente a 30 días de entregar el poder a su sucesor, Isaías Medina Angarita.

¿En qué se basó López Contreras? En el hecho cierto de que sus Cívicas Bolivarianas tenían mayoría en el Congreso, y terminarían aprobando el Tratado. Y así fue. El 6 de junio de ese mismo año 1941 empezó la discusión en la Cámara de Diputados. En el Senado se aprobó sin discusión, pero en Diputados sí hubo acaloradas intervenciones de opositores como Rafael Caldera, Pedro José Lara Peña, Navas Spínola, Andrés Eloy Blanco, y otros, que calificaron el Tratado de lesivo para la integridad territorial de Venezuela.

Andrés Eloy Blanco, con palabra profundamente nacionalista, empezó por señalar que en cien años Venezuela ha perdido «la quinta parte de su territorio sin disparar un solo tiro». Y agregaba: «Este Tratado, si es leído por nosotros, debe ser leído también por el pueblo de Venezuela. Mi opinión es que este mapa no sólo debe venir aquí, sino que debe publicarse para que el pueblo de Venezuela sepa dónde empieza el río de la «Duda» y en dónde termina el río de sus dudas».

Tampoco estuvieron de acuerdo los diputados Rafael Caldera y Pedro José Lara Peña, quienes exigieron que la política diplomática de la Nación debía hacerse del conocimiento del pueblo. Ambos salvaron su voto, fundamentado junto con Navas Spínola. Igual actitud tomaron Andrés Eloy Blanco, Eloy Suárez Flamerich y Ricardo Hernández Rovati.

Por el lado de los que apoyaban la firma, el que hizo la más sesuda y larga exposición, desde el punto de vista jurídico, fue el Dr. E Angulo Ariza.

Como era de esperarse, por la mayoría lopecista, de la cual no se había desembarazado el nuevo Presidente Medina Angarita, el Tratado de límites fue aprobado por el Congreso el 18 de junio de 1941. Medina Angarita lo ratificó el 21 de agosto.

Sin esperar la ratificación del Tratado, el mismo día 5 de abril se encontraron en el Puente Internacional (entre San Antonio del Táchira y Cúcuta) los Presidentes Eduardo Santos, de Colombia, y Eleazar López Contreras, de Venezuela.

Ambos Mandatarios se hicieron acompañar de una nutrida comitiva. El Presidente venezolano llevaba al Canciller Esteban Gil Borges, al Ministro de Educación, Arturo Uslar Pietri y a otros Ministros que con su presencia estaban avalando el despojo que se hacía al país.

CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS PROBLEMAS FRONTERIZOS COLOMBIANOS

La firma del tratado definitivo de límites terrestres entre Venezuela y Colombia en 1941, ha determinado el surgimiento de nuevos problemas entre las repúblicas vecinas.

Al haberle asignado una pequeña porción de costas sobre el Golfo de Venezuela a la vecina y hermana república de Colombia, ésta ha venido exigiendo que se le reconozca la soberanía sobre una amplia zona marina y submarina que suponen rica en hidrocarburos y otros recursos naturales.

Las interminables negociaciones entre los dos gobiernos no han resuelto el problema de fondo, pues Colombia insiste en reclamar el control sobre extensas áreas que son vitales para nuestra soberanía nacional.

El Golfo de Venezuela y las islas de Los Monjes no sólo son nuestros de acuerdo a toda la documentación que nos respalda; también esas áreas son vitales para la economía nacional venezolana que tiene en sus cercanías la principal región petrolera, la segunda ciudad del país, las grandes refinerías y rutas fundamentales de su comercio internacional.

A pesar de las innumerables conversaciones directas entre las dos cancillerías, el gobierno colombiano insiste en apelar a otros mecanismos como el arbitraje internacional y a la presión diplomática y militar.

TRATADO SOBRE DEMARCACION DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE LOS RIOS ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA.
1941

Los gobiernos de los Estados Unidos de Venezuela y de Colombia inspirados en el criterio de fecunda amistad que rige y debe siempre regir a sus dos naciones unidas por la identidad de su origen, por haber conquistado juntas su independencia y libertad en común esfuerzo, que constituye su mejor patrimonio de gloria, y por acordado el siguiente Tratado, que concluye, en lo que aún falta, la demarcación de sus fronteras, confirma para lo restante los pactos que regulan su alineamiento, y provee normas a su recíproco comercio y demás relaciones de vecindad y convivencia.
Ya al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, al señor doctor Esteban Gil Borges, Ministro de Relaciones Exteriores, y al señor doctor José Santiago Rodríguez, Embajador en Bogotá, y
Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Alberto Pumarejo, Embajador en Caracas.
Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, los que hallaron de debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia declaran que la frontera entre las dos naciones está en todas sus partes definidas por los pactos y actos de alineamiento y el presente Tratado; que todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las Comisiones demarcadoras en 1901, por la Comisión de, expertos suizos, y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados designados conforme al parágrafo cuarto de ese artículo.
Parágrafo 1. En la región del río de Oro, sección segunda, la frontera será el curso de dicho río desde su desembocadura en el Catatumbo, agua arriba, hasta donde el río de Oro se divide en dos ramales, uno del norte y otro del suroeste; y de allí seguirá por el ramal del norte, hasta donde recibe el primer afluente denominado "Río Intermedio " o "Duda " y luego por el curso más meridional de ese Diente denominado río Intermedio o Duda basta su origen en la serranía de Perijá -Motilones. En el mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado, de acuerdo con esta descripción, la frontera convenida.
Parágrafo 2. En la sección quinta, región de los ríos Oirá y Arauca, la frontera será el curso de dicho río Oirá desde su origen en el páramo de Tamá basta el punto donde confluyen sus aguas con las de un río qué desciende de la cordillera de Tamá en dirección oeste-este, y desde ese punto, cuyas coordenadas se fijarán astronómicamente, una línea recta basta el punto considerado como desembocadura del Oirá en el Arauca por las Comisiones de límites en su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901.
Parágrafo 3. Para determinar la soberanía de la isla del Charo en el río Arauca, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1, inciso d, del Convenio de Demarcación entre Venezuela y Colombia de 17 de diciembre de 1928, se determinará la vaguada de ese río.
Parágrafo 4. Inmediatamente después de la ratificación del presente tratado cada Estado contratante nombrará un comisionado para la demarcación de la frontera convenida en los parágrafos 1, 2 y 3 del presente artículo. Los comisionados con los auxiliares que sean necesarios, deberán principiar sus labores dentro de los tres meses siguientes a la fecha del canje de ratificaciones para que, en el más breve plazo que les sea posible, demarquen la frontera común en los puntos indicados en este tratado, mediante hitos perdurables que colocarán de modo que dicha frontera pueda ser reconocida con exactitud en cualquier tiempo.
Artículo 2. Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia, el derecho a la libre navegación de los ríos que atraviesan o separan los dos países. Las embarcaciones, tripulantes y pasajeros deberán sujetarse únicamente a las leyes y reglamentos fiscales, de higiene, y de policía fluvial, los cuales serán idénticos en todo caso para venezolanos y colombianos, e inspirados en el propósito de facilitar la navegación y el comercio de ambos países. Los reglamentos de que aquí se habla deben ser tan uniformes y favorables a la navegación y al comercio como sea posible.
Parágrafo 1. En ningún caso se establecerán mayores derechos o gravámenes ni más formalidades para los buques, efectos y personas de los venezolanos en Colombia ni de los colombianos en Venezuela de los que se hayan establecido o se establezcan para los respectivos nacionales.
Parágrafo 2. Es entendido, y así se declara, que los derechos de navegación a que se refiero el presente Tratado no incluyen la de puerto a puerto del mismo país o de cabotaje, que queda reservada a los nacionales de cada país sometida en cada uno de ellos a sus respectivas leyes.
Artículo 3. Las dos altas partes contratantes procederán a la mayor brevedad a negociar y celebrar un Tratado de Comercio y Navegación fundado en principios de amplia libertad de tránsito y navegación fluvial para ambas naciones, con la mira de regular su comercio recíproco y un Estatuto Fronterizo sobre bases que estimulen y fortalezcan la amistad y la economía de sus dos pueblos.
Artículo 4. Todas las diferencias entre las Altas Partes Contratantes, relativas a la interpretación o ejecución de este Tratado, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.
Artículo 5. El presente Tratado, después de aprobado por el Poder Legislativo década una de las dos Repúblicas, será ratificado por los respectivos Gobiernos, y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Caracas, a la mayor brevedad dentro de los treinta días siguientes.
En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente instrumento de dos ejemplares, y los sellan con sus sellos en el Templo del Rosario de Cúcuta, sede del Congreso Constituyente de la Gran Colombia, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y uno.

(L.S.) E Gil Borges
(L.S.) Luis López de Mesa.
(L.S.) José Santiago Rodríguez.
(L.S.) Alberto Pumarejo.

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